SAP León 451/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2000:1584
Número de Recurso494/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 451-200

Iltmos. Sres

D. José Rodríguez Quirós -- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez- Magistrado

D. Manuel García Prada ---- Magistrado

En León, a Doce de Julio de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, Sección primera, el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Cornelio representado por el Procurador Sr. González Medina, y apelado Ricardo representado por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla, y Ponente el Iltmo. Sr. Manuel García Prada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia en el proceso aludido que contiene el siguiente Fallo.- Acogiendo de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario se absuelve de la demanda a don Ricardo con imposición de costas a los demandantes.

SEGUNDO

La representación de Ricardo , interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue admitido, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, ante el que se ha sustanciado el oportuno recursos, en cuyo acto de vista los Letrados intervinientes, por su orden, interesando la revocación y confirmación de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, apreciada de oficio en la primera instancia, requiere que el pronunciamiento que se dice afecte a otras partes no traídas al pleito yque la continuación del procedimiento pueda ocasionarles una efectiva indefensión. Para el supuesto que se acuerde por el órgano de primera instancia apreciar la misma en el trámite del juicio de menor cuantía, COMO ocurre en el presente caso, es criterio jurisprudencial consolidado baste citar la sentencia de 18 de junio de 1994 , que dicho obstáculo procesal ha de ser subsanado en la instancia, utilizando la posibilidad que permite la comparecencia del juicio de menor cuantía ( art. 692 de la L.E.C .), no permitiéndose la absolución en la instancia y la emisión de un Fallo interlocutorio, sino a la reposición de las actuaciones al momento procesal oportuno, permitiéndose al actor dirigir la demanda contra aquellas otras personas no triadas a la litis.

Según lo razonado previamente, de compartirse por el Tribunal la estimación de la falta de litis consorcio, procederla declarar nulidad de actuaciones y retrotraer las mismas al momento procesal antes citado. Ahora bien, por la parte apelada en el acto de la vista del recurso que incluso estaría de acuerdo con no acoger la citada excepción, entendiendo que dadas las peculiaridades que concurren en el caso, actuando el demandado Ricardo en representación de otros socios de la entidad Dopeme S.A., la incomparecencia de los mismos no justifica la estimación de esta excepción, argumentando que está legitimado para oponerse a ella. Acogiendo esta alegación de la parte, considera el tribunal que no estamos ante un supuesto de falta de litis consorcio pasivo necesario, pues es significativo que es el propio Agustín apoderado por todos los...

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