SAP Granada 766/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2005:1692 |
Número de Recurso | 15/11/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 766/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
JOSE REQUENA PAREDESJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTANTONIO MASCARO LAZCANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 492/05 - AUTOS Nº 387/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALMUÑECAR
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 7 6 6
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a quince de Noviembre de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 492/05- los autos de P. Ordinario nº 387/03, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almuñecar , seguidos en virtud de demanda de D. Federico, contra la Cía. Aseguradora "Direct Seguros, Grupos Axa y BBVA".
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario num. 387/2003, interpuesta por el Procurador Sra. Yañez Sánchez en nombre y representación de Federico contra "Compañía Aseguradora Direct Seguros, Grupos Axa y BBVA" debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de diecisiete mil seiscientos noventa euros (17.690 euros), más los intereses del artículo 20 de a L.C.S ., así como las costas del presente procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
La sentencia de instancia acogió la demanda y condenó a la aseguradora demandada a abonar al actor la cantidad correspondiente (17.900 euros) al valor de su automóvil con el que tenía pactada la cobertura de robo. Decisión contra la que se alza la compañía que ataca la sentencia insistiendo desde el reproche en la valoración de la prueba, en la inexistencia del robo y la simulación delictiva o falsa denuncia de la sustracción que da ficticio respaldo al evento asegurado, que además entiende no acreditado pese a ser presupuesto constitutivo de la demanda, añadiendo a su discurso impugnatorio distintas presunciones, indicios y circunstancias que entiende que sólo toman explicación y sentido desde el fraudulento comportamiento que censura al actor en su estrategia procesal para obtener de la aseguradora una cantidad que no le corresponde.
El recurso, pese a su sólida construcción argumental, apoyada sobre todo, en un informe pericial de parte, no ratificado en juicio, tampoco impugnado y que viene a sostener la imposibilidad técnica de la puesta en marcha o arranque del vehículo asegurado sin la utilización de las propias llaves dado las sofisticadas medidas antirrobo, con que cuenta no logra desvirtuar sin embargo los fundamentos de la instancia, pues tales argumentos, que ciertamente generan una importante duda sobre la realidad de los hechos, no pasa de las meras especulaciones, sospechas y presunciones de fraude o abiertamente delictivas que, si bien pudieron demostrarse, de manera concluyente y ni siquiera se intentó, al limitarse la parte a crear una incertidumbre, más o menos fundada que, en recta aplicación del art. 217,1 de la LEC , ha de soportar ella misma a la que como aseguradora correspondía esa prueba, de estos hechos impeditivos o excluyentes de la cobertura, o dicho de otro modo, de...
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