SAP Huelva, 2 de Diciembre de 2002

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2002:970
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 159/02

P. Abreviado 114/02

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.

D. P. 1996/00.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte

SENTENCIA N °

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García (Ponente).

En Huelva a dos de Diciembre del año dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 114/02, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por delito de resistencia, desobediencia y lesiones, en virtud del recurso interpuesto por el acusado Juan Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Caballero Cacenave, y defendido por la Letrada Dª. Manuela Pardo García, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm uno de esta Ciudad, con fecha 1 de Octubre de 2002, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que sobre las 19.30 horas del día 16 de Agosto de 2000 el acusado Juan Carlos , de 24 años - con antecedentes penales por tráfico de drogas- fue avisado por su amigo Rafael que Agentes de la Policía Local se estaba llevando una motocicleta Suzukí cuya propiedad no consta que sea del acusado, y que se encontraba estacionada en calle Millán Astray, de Isla Cristina; acudió al lugar gritándoles "la moto no tenéis cojones de llevársela, es mía", a lo que el Cabo D. Romeo le requirió para exhibiera la documentación y al contestar el acusado que no la portaba, dicho Cabo le informó que la moto iba a ser trasladada al depósito municipal donde quedaría hasta que aportase la documentación. No atendiendo a lo manifestado y decidido por el Cabo, de un salto el acusado se subió al remolque donde los Agentes D. José y D. Evaristo se encontraban subiendo la motocicleta. Apartándolos de un empujón, trató de bajar la moto sin conseguirlo al ser sujetado por los Agentes que, pese al forcejeo del acusado lograron bajarlo del remolque, diciéndoles éste en estado de gran agresividad que los iba a rajar y que eran unos cabrones, maricones, hijos de puta. Moviendo brazos y tronco, el acusado trataba de zafarse golpeando así al Cabo, a quien causó una contusión en labio superior, y al Agente Sr. José le produjo contusiones en brazo derecho, que precisaron una asistencia médica, curando el primero en cuatro días sin impedimiento y el segundo en diez días con impedimento, y secuelas de pequeña cicatriz pigmentada en cara externa de codo derecho. Finalmente, los Agentes consiguieron reducir y detener al acusado sujetándolo por las axilas hasta introducirlo en el vehículo policial y tras vencer su oposición física. Durante el trayecto el acusado le dijo al Cabo que iba a violar a su esposa y matar a su hijo. Y termina con la parte dispositiva por la que se condena a Juan Carlos como autor de un delito de resistencia y dos faltas de lesiones a las penas de prisión de nueve meses, accesoria, multa de un mes por cada falta, y pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida en cuanto a la legitimidad de la actuación policial, insultos y participación de Juan Carlos en la producción de lesiones en los Agentes. Declarándose en su lugar como probado que los Agentes de Policía Local procedieron a retirar la motocicleta al ser avisados que llevaba varios días abandonada en la calle. Como le faltaba parte de la matrícula, de la que solo podían leerse las letras H-L y no la numeración, al llegar Juan Carlos afirmando pertenecerle, los Agentes le manifestaron que se la llevarían al depósito municipal, de donde podría retirarla acreditando su propiedad. Disconforme con la retirada de la vía pública, Juan Carlos trató de impedir que se llevaran la moto agarrándola y forcejeando con los Agentes que intentaban introducirla en un remolque. En el curso del enfrentamiento físico y verbal, se produjeron las heridas que presentaron dos de los Agentes y el propio acusado, consistentes en contusión en labio superior, erosión en pie derecho y dolor en cuello. Finalmente, Juan Carlos fue detenido por agresión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de recurso de la Defensa denuncia error en la valoración de la prueba. En esencia considera que no fue adecuada la actuación policial porque no dieron oportunidad al acusado de evitar la retirada del ciclomotor mediante la exhibición de la documentación acreditativa de su propiedad. Y que no hubo resistencia a los Agentes, ni lesiones intencionales, sino todo lo mas una falta de desobediencia leve, del art. 634 CP, al oponerse a que se llevaran la moto.

Este Tribunal comparte la mayoría de las consideraciones que expone el recurso, que surgen de datos objetivos sin desvanecer eficazmente por la libre valoración de la prueba que residencia el art. 741 LECrim en la juzgadora de primer grado para su plena apreciación con inmediación y contradicción de partes. Que no puede prevalecer, ante su escasa motivación como pasamos a ver.

SEGUNDO

Son numerosas las carencias que presenta la sentencia apelada en su exposición de la valoración de la prueba que se practicó en el acto de juicio oral. Precariedad del razonamiento que raya la falta de motivación suficiente exigible a toda resolución judicial por imperativo constitucional (art. 120). Por lo que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR