SAP Madrid 374/2005, 12 de Julio de 2005
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2005:8764 |
Número de Recurso | 430/2003 |
Número de Resolución | 374/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00374/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006456 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 430 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 356 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: Millán
Procurador: BEATRIZ DE MERA GONZALEZ
Contra: VILELLA, S.A., DEPORTES EURO GOLF. S.L.
Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a doce de julio de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 356/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Millán y Deportes Euro Golf S.L., y de otra, como apelado-demandante Vilella S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 10 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Ramón Rodriguez Nogueira en nombre y representación de VILELLA S.A. contra DEPORTES EURO GOLF S.L. y D. Millán condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 10.549,29 EUROS (1.755.253 ptas.), intereses al tipo legal desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde esta resolución y al pago de las costas del juicio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 3 de marzo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En la demanda iniciadora de este proceso, la entidad actora, Vilella, S.A. ejercita acumuladamente dos acciones, una contra Deportes Euro Golf S.L. reclamando el precio adeudado de diversas compraventas mercantiles y la otra de responsabilidad contra el administrador de la sociedad demandada D. Millán, que a su vez se fundamenta alternativamente bien en la acción individual de responsabilidad prevista en los artículos 135 y 133 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación al artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, bien en la acción de responsabilidad objetiva por las deudas sociales contemplada en los artículos 105.5 en relación al 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
De los demandados, Deportes Euro Golf S.L. se mantuvo en situación procesal de rebeldía, mientras que D. Millán se opuso a las pretensiones de la demanda.
La actora, que se dedica al suministro de artículos deportivos, reclama a la sociedad demandada el importe adeudado de 13 facturas, cuyo importe total es de 10.594,61 euros, aunque reconoce haber recibido a cuenta 45,32 euros, por lo que quedaría un resto adeudado de 10.549,29 euros; presentando también dos cheques librados por la sociedad demandada los días 2 y 10 de marzo de 1999, nominativos a favor de la actora, por importes respectivamente de 749.327 pesetas y 515.630 pesetas, con los que la sociedad demandada pretendió abonar parte de la deuda, y que no fueron atendidos por la entidad bancaria librada.
La sentencia apelada ha considerado acreditado, por la documental aportada con la demanda y por las certificaciones de las empresa transportistas Azkar S.A. y Transportes Ochoa S.A., la realidad de las compraventas mercantiles cuyo precio se reclama, así como la entrega o suministro de las mercancias vendidas; habiendo alegado el demandado, y lo mantiene en el recurso de apelación, la inexistencia de las compraventas y la entrega de las mercancias, sobre la base de que las facturas se hallan sin firmar, ni sellar, igual que los albaranes de entrega, que los albaranes de los transportistas no coinciden con los albaranes de entrega ni en el número de bultos ni en la fecha, no constar el contenido de los bultos, la no correspondiencia de los albaranes con las facturas.
Si examinamos detenidamente las facturas presentadas y documentos complementarios, observaremos que a las mismas se acompañan los albaranes de entrega, y para justificar ésta a un grupo de facturas se une la factura del transportista que hizo la entrega (son las facturas de fechas 13 y 30 de octubre, 24 de noviembre y 29 de diciembre de 1998 por importe de 781,53 euros, y 21 de diciembre de 2000), y a otras el albaran de entrega sellado por la empresa transportista (son las facturas de fechas 7 de diciembre de 1998, 29 de diciembre de 1998 -factura por importe de 307,59 euros-, 29 de enero y 11 de marzo de 1999, y 21 de diciembre de 2000).
Pues bien, el Tribunal, en su función revisora, coincide enteramente con el criterio del Juzgador "a quo", que aunque los albaranes se encuentren sin firmar por empleado o representante de la sociedad demandada, la realidad de la compraventa y la entrega de las mercancias se acredita adecuadamente mediante las facturas de los transportistas que efectuaron las entregas o los albaranes sellados por los mismos, en relación a las certificaciones de los transportistas obrantes en las actuaciones, y sin que dejemos de tomar en cuenta el interrogatorio del demandado Sr. Millán, que es bien expresivo respecto al reconocimiento de la deuda derivada de las compraventas mercantiles.
Las facturas mercantiles...
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SAP Madrid 509/2006, 7 de Septiembre de 2006
...Respecto de la prueba de la entrega mediante la firma o sello del transportista tenemos, por vía de ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 374/2005 (Sección 21.ª), de 12 julio, dictada en el Recurso de Apelación num. 430/2003 y siendo ponente de la misma el Ilmo. Sr......