SAP Sevilla 238/2004, 12 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1482
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución238/2004
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Dos Hermanas-2

Causa: J.F.I.222/03

Rollo: 1361 de 2004

S E N T E N C I A Nº 238/04

En la ciudad de Sevilla, a doce de abril de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato número 222 de 2003, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 2 de Dos Hermanas y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Federico , asistido por el Letrado D.Francisco Javier Prados Castaño; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal y la denunciante apelada Dña. Dolores , representada por la Procuradora Dña.Rocío Morales Sanzano y asistida por la Letrada Dña.Concepción Cózar Sánchez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Dos Hermanas dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

El día 4 de septiembre del actual el denunciado cambió la cerradura de la puerta del piso que compartía con la denunciante, con la que convivía. Impidiendo desde entonces el acceso de ésta al mismo.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Federico como autor de una falta de coacciones a la pena de veinte días multa a razón de seis euros día y a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso. Todo ello con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del denunciado interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito que sustancialmente alegaba error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 620.2 del Código Penal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a la representación de la denunciante apelada, que presentó escrito de impugnación, al que se acompañaba como prueba documental copia de la escritura de compraventa de la vivienda de autos y de la querella presentada por el denunciado por hechos conexos.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 19 de febrero de 2003, desde cuya fecha pende el recurso de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes, a lo que se ha unido intercurrencia de licencia por estudios y permiso reglamentario, así como la celebración de un prolongado juicio ante el Tribunal del Jurado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos, con las precisiones siguientes:

  1. A raíz de un incidente no enjuiciado ocurrido entre la pareja el 3 de septiembre de 2003, la denunciante Sra. Dolores manifestó al denunciado Sr. Federico su voluntad de trasladarse al menos temporalmente al domicilio de sus padres.

  2. El día 4 de septiembre, antes de que el denunciado cambiara la cerradura de la vivienda común, la denunciante acudió dos veces al piso a recoger ropa y enseres de su propiedad; y nuevamente lo hizo el 30 de septiembre, si bien en esta ocasión fue el denunciado quien le entregó la ropa reclamada por el expeditivo procedimiento de arrojársela a la calle.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El supuesto de autos constituye un nuevo ejemplo del proceso patológico que se ha dado en llamar espiritualización en la praxis judicial más extendida del delito y falta de coacciones; proceso al que acaso convendría mejor calificar de extravasación o metástasis contraria al principio de taxatividad de los tipos penales.

En efecto, nos encontramos, una vez más, ante la infracción puramente formal que en alguna ocasión este mismo órgano de apelación ha calificado irónicamente como falta de cambio de cerradura;...

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