SAP Almería 46/2006, 23 de Febrero de 2006
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2006:779 |
Número de Recurso | 17/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 46/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA 46/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
En la ciudad de Almería, a veintitrés de febrero de dos mil seis.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 17/2006, el juicio de faltas nº 141/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería por falta de lesiones.
Es apelante D. Juan Luis.
Es apelado D. Gaspar.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
En fecha 16 de agosto de 2005, el Juzgado de lo Instrucción nº 2 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
"Sobre las 12,10 horas del día 6 de agosto de 2005, en la barriada La Fabriquilla de Cabo de Gata (Almería), a consecuencia de una discusión por un impacto circulatorio entre Gaspar y Juan Luis, la discusión terminó cuando ambos impactaron con sus manos en el cuerpo del contrario, resultando con lesiones que a la primera asistencia curaron Gaspar en tres días sin incapacidad ni secuelas y Juan Luis en 20 días con los mismos de incapacidad y sin secuelas".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Debo condenar y condeno a Gaspar y Juan Luis como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones a la pena para cada uno de multa de un mes a razón de 6 euros de cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas ocasionadas por mitad".
D. Juan Luis interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al apelado, que lo impugnaron.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su estudio el día 22 de los corrientes.
Se sustituyen los descritos en la sentencia apelada por los siguientes:
Sobre las 12,10 horas del día 6 de agosto de 2005, Juan Luis, en la barriada La Fabriquilla de Cabo de Gata, Juan Luis se hallaba al volante de su automóvil efectuando maniobra de marcha atrás cuando colisionó levemente con otro vehículo propiedad de Gaspar ; ante ello, se inició una discusión entre ambos en cuyo transcurso Gaspar propinó a Juan Luis un puñetazo en la mandíbula que le produjo una contusión mandibular y sufriendo asimismo tendinitis en hombro izquierdo y contractura cervical al tratar de parar la agresión con el brazo izquierdo, movimiento éste que a su vez produjo a Gaspar una contusión costal.
A consecuencia de ello, Juan Luis precisó asistencia médica consistente en cabestrillo, relajantes musculares, antiinflamatorios y analgésicos y curó en 20 días, durante los cuales permaneció incapacitado para sus tareas habituales, en tanto que Gaspar necesitó asistencia médica consistente en tratamiento farmacológico sintomático y curó en 3 días, sin incapacidad alguna.
El recurrente D. Juan Luis, condenado como autor directo de una falta de lesiones prevista y sancionada en el art. 617.1 del Código Penal, alega como primer motivo de su impugnación error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por considerar que su conducta no es punible al venir justificada por legítima defensa, ello...
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