SAP Málaga 630/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APMA:2007:2118 |
Número de Recurso | 251/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 630/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE FUENGIROLA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 87/07
ROLLO DE APELACION NUMERO 251/07.
SENTENCIA Nº630
En la ciudad de Málaga, a once de octubre de dos mil siete.-
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. D.Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 87/07, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de coacciones.Figura en el rollo como apelante D. Ricardo. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.
Que,con fecha 4 de junio de 2.007, el Juzgado de Instrucción número tres de Fuengirola dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" El día 22-2-07 Ricardo bloqueó las puertas de acceso al establecimiento Restaurante Old Indían sito en el Paso marítimo nº 18 de Fuengirola, arrendado por Alfredo y su socio Lorenzo, con unas cadenas y candados de gran tamaño. El día 26-2-07 Ricardo nuevamente bloqueó la puerta del establecimiento con el pitón de una motocicleta, entrando en él cuando se encontraba dentro Lorenzo y manifestándole que en el local no podían estar y que iba a hacer lo posible porque no lo abrieran. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Condeno a Ricardo como autor de la falta objeto del presente juicio, a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios, con expresa imposición de costas al mismo. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, ascendente a la cantidad total de ciento veinte (120 euros), quedará sujeto a una responsbildíad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. ".
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Ricardo, que basó en la manifestación una erronea valoración de la prueba, y que en cualquier caso los hechos deben reconducirse la jurisdicción civil.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
El recurrente considera que se ha producido una errónea valoración de la prueba al considerar que no se ha practicado prueba de cargo para su condena como autor de una falta de amenazas.
Respecto del error en la apreciación de la prueba, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial de la juzgadora "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez...
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