SAP Sevilla 234/2004, 12 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1483
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla-18

Causa: J.F.675/2003

Rollo: 1516 de 2004

S E N T E N C I A Nº 234/04

En la ciudad de Sevilla, a doce de abril de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 675 de 2003, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Franco ; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal y la denunciante apelada Dña María Cristina , quien actúas como representante legal de su menor hija Virginia , asistida por la Letrada Dña. Esperanza Lozano Contreras.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

El día 9 de marzo de 2003 Virginia , de 15 años de edad, se dirigió sobre las 12,00 horas a comprar a la Venta del Mármol, sita en la SE-112, Km.7'200, y cuando se disponía a entrar en ella Franco le cogió el brazo y poniendo su antebrazo sobre el de la menor le dijo que el de ésta era más grueso que el suyo; posteriormente Virginia entró en la venta y, al salir de la misma, el denunciado la agarró del hombro, acercándola hacia él y, pese a que ella retiró la cabeza para evitarlo, le dio un beso en la cara.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Franco como autor responsable de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 20 días a razón de 20 euros diarios, que hará efectiva en un solo plazo de un mesa partir de la notificación de la presente sentencia, y con expreso apercibimiento de que, en caso de impago, se sustituirá por un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas del procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Franco a la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Virginia , abarcando la misma la de acudir al lugar en que resida ésta, así como la de comunicar con ésta a través de cualquier medio de comunicación, escrito, verbal o visual, todo ello por plazo de 6 meses, y a cuyo fin, junto con la notificación de esta sentencia, se le efectuará por el Sr.Secretario requerimiento en forma, bajo expreso apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, puede incurrir en un delito de desobediencia a orden emanada de la autoridad judicial y quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del denunciado interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito que sustancialmente alegaba error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 620.2 del Código Penal, así como del artículo 6.2 del mismo cuerpo legal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la defensa de la denunciante apelada, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 24 de febrero de 2004, quedando el recurso el siguiente día 25 pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes, a lo que se ha unido la intercurrencia de licencia por estudios, permiso reglamentario y celebración de un prolongado juicio ante el Tribunal del Jurado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa del denunciado apelante no alcanzan a desvirtuar la correcta y razonada apreciación de la prueba en que la Magistrada a quo sustenta su conclusión de culpabilidad del recurrente en la falta de vejaciones injustas por la que ha sido condenado en primera instancia.

En efecto, la Magistrada a quo ha podido apreciar, con la...

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