SAP Sevilla 206/2004, 14 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1525
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2004
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 6.320-03-a1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 206/2004

Rollo nº 6.320-03-A

Juicio de faltas nº 9-03

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaira

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Sevilla a 14 de abril de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 16 de julio del año en curso:

I) declarando probados los siguientes hechos: "D Jose Ángel el 10 de julio de 2003, tras una discusión con la denunciante, se dirigió a la misma amenazándola con matarla y con quitarle a la hija de ambos, e igualmente que procedió a golpearla causándole lesiones de las que tardó en curar cuatro días. Tales hechos se declaran probados por la declaración sólida coherente y creíble de la víctima, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado (sentencia TS doce de marzo de 1993), que se objetiviza con el parte del Médico Forense obrante en autos en el que se recogen unas lesiones cuya naturaleza llevan a dar credibilidad a lo manifestado por la denunciante".

II) condenando al denunciado D Jose Ángel como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 delo Código Penal (CP) y de otra de lesiones del artículo 617.1 CP, a una pena por cada una de ellas de multa de quince días con cuota diaria de tres euros con un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas, y al pago de las costas.

Segundo

Contra esa sentencia interpusieron recursos de apelación: I) la letrada Soledad Forero Mogedas, que asumió en el juicio verbal la defensa de Isabel , a fin de que este Tribunal "dicte sentencia según la petición realizada por esta parte en el juicio oral y que se recoge en el acta de juicio de faltas, consistente en que confirmándose la misma pero se le imponga pena privativa de libertad y se adopte la medida cautelar de alejamiento del artículo 57 CP"; II) el Ministerio Fiscal, por cuando en la sentencia "se impone la pena de 15 días de multa por una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, siendo así que dicho artículo establece como pena la multa de uno o dos meses. Salvando lo anterior, nos adherimos al recurso de apelación interpuesto por la letrada de la perjudicada al considerar que debe ser mayor la multa - cuota habida cuenta de las connotaciones que rodean este tipo de infracciones".

Tercero

Admitidos los recursos, el acusado no ha formulado alegación ni petición alguna sobre los mismos.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso, se devolvieron los autos al Juzgado de Instrucción para la práctica de determinados actos de comunicación, y se oyó a las partes con el resultado que consta en autos sobre la posible nulidad de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su integridad los considerados acreditados por la Sra. Juez de Instrucción; y en su lugar se formulan los siguientes:

"El día 10 de julio de 2003, en el domicilio familiar de la calle Argentina nº 10 de Alcalá de Guadaira discutieron los cónyuges Isabel y Jose Ángel , y éste le dijo que la iba a matar y que le iba a quitar a la hija que habían tenido. Al propio tiempo la golpeó, causándole lesiones de las que sanó a los cuatro días precisando para su curación únicamente la primera asistencia facultativa".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación interpuesta por la letrada Soledad Forero Mogedas.- Estuvo mal interpuesta y fue indebidamente admitida; y en consecuencia, la desestimamos. Ello por las siguientes consideraciones:

  1. ) según el artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "corresponde exclusivamente a los Procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa". Del mismo tenor son los artículos 1.1 y 3.1 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales aprobado por Real Decreto 1.281/2002 de 5 de diciembre; y las normas reguladoras del juicio de faltas [artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR)], no establecen al respecto excepción ni especialidad alguna.

  2. ) en nuestro caso la letrada Sra. Forero Mogedas que asumió la defensa de Isabel en el juicio verbal, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia mediante escrito que la Sra. Isabel no ha ratificado. Ello pese a haber sido requerida en dos ocasiones para que compareciera en el Juzgado de Instrucción, a fin de que dijera si estaba o no conforme con dicho recurso.

  3. ) en consecuencia la apelación formulada por dicha letrada adolece del defecto no subsanado de haber sido interpuesta por persona que no ostenta la representación procesal de la Sra. Isabel . Por ello no debió ser admitida; y debemos acordar ahora su inadmisión.

Segundo

La apelación interpuesta por el Ministerio Fiscal.- Examinaremos el fondo de las...

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