SAP Lugo 408/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:635 |
Número de Recurso | 307/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00408/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 408
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, uno de junio de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
307/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 122/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº
2 de Villalba sobre guardia y custodia; siendo apelantes-apelados el demandado D. Lázaro, representado en la instancia por el procurador Sr. Palacios Vila y asistido del letrado Sr.
Souto Meiriño, los demandantes D.ª Milagros y D. Ildefonso,
representados por el procurador Sr. Longarela Acuña y asistidos del letrado Sra. Gómez Barrera y
apelados la demandada Doña Concepción, declarada en rebeldía y el Ministerio
Fiscal; actuando como ponente la presidenta, Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha diez de noviembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Antígona López Fernández en el nombre y representación invocados y SE ESTABLECE una pensión de alimentos mensual a favor del menor Leonardo y a cargo del padre D. Lázaro de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), CONDENÁNDOLO a abonar dicha cantidad dentro de los cinco primeros meses de cada mes y en la cuenta que a tal efecto designe la madre y actualizable anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya y que se devengará desde la fe cha de presentación de la demanda (estos es, desde el mes de abril de 2006) y a contribuir en el abono del 35% de los gastos extraordinarios, médicos, farmacéuticos y de adecuación, devengados desde la misma fecha. SE DESESTIMAN las demandas peticiones, y SE ABSUELVE a los demandados del resto de pedimentos efectuados en su contra, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Lázaro y por Doña Milagros y D. Ildefonso, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.
Se somete a la consideración de esta alzada la cuestión ciertamente delicada de quien debe asumir la guarda y custodia del menor Leonardo (nacido el 12.12.2003), con desgraciadamente graves problemas de salud desde su nacimiento y varias intervenciones quirúrgicas, quedando constatado que sus padres biológicos nunca se ocuparon del menor.
Ello constituye un hecho incontrovertido, quedando constatado en la sentencia apelada, y a la vista de la visualización del CD asumida por el Ministerio Fiscal. Pese a ello; el Ministerio Público y la sentencia apelada no encuentran razones para darle la custodia a los abuelos maternos, pues la madre biológica del menor recientemente -no trabaja, y ha roto su relación sentimental con el padre biológico del menor- ha regresado a domicilio de sus padres, "por lo que en todo momento y en caso necesario puede adoptar las decisiones adecuadas a favor de su hijo". Ciertamente no se entiende tal resolución, la madre...
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