SAP Madrid, 15 de Febrero de 1999
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
Número de Recurso | 786/1997 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA
En Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento por denegación de prórroga, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Armando representado por el Procurador Sr. Pérez Ambite y de otra, como apelada demandada DOÑA María Inmaculada representada por la Procuradora Sra. Giménez Gómez, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 14 de mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite, en representación de Armando , como actor, contra Doña María Inmaculada , como demandada; no procede declarar la resolución del contrato de fecha 27 de febrero de 1.989, en relación a la vivienda sita en esta ciudad, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 DIRECCION001 . Absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados por la parte actora.- Con expresa imposición de costas procesales a la parte actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de febrero de 1.999.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejerciéndose en el procedimiento una acción de denegación de prórroga por no ocupación durante más de seis meses en un año al amparo de lo dispuesto en el...
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