SAP Valencia 590/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:4344
Número de Recurso573/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución590/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 5 9 0

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dª Maria Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet con el nº 634/04 por la mercantil "Círculo Empresarial S.L" contra la sociedad "Exclusivas Framper, S.L" sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la sociedad "Exclusivas Framper, S.L".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet en fecha 17 de Febrero de 2.005 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Circulo Empresarial S.L, CIF B-60501699 debo condenar y condeno a Exclusivas Framper,

S.L, CIF B-46281902; letrado D. Juan Carlos Monzó Villanueva, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 534'12 Euros (88.870 Pesetas) principal y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la sociedad "Exclusivas Framper, S.L", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de Octubre de

2.005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Círculo Empresarial, S.L." se formuló demanda de juicio monitorio contra la sociedad "Exclusivas Framper, S.L.", solicitando se requiriera de pago de la suma de 534,12 euros, cantidad que dice le adeuda como consecuencia del contrato mercantil celebrado el 22 de febrero de 2.001 entre ambas partes litigantes, en virtud del cual la demandada se obligaba a pagarle una cuota anual de

68.965 pesetas, más 11.035 pesetas en concepto de IVA, a cambio de adquirir el derecho a solicitar servicios empresariales y acceder a la base de datos de "Circulo Empresarial, S.L.". La vigencia del citado contrato fue pactada por un año, a contar desde la fecha de su suscripción, prorrogable tácitamente por períodos anuales de no mediar denuncia expresa remitida por correo certificado con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. En el presente caso, no habiendo mediado denuncia en los términos descritos, la anualidad se cumplió el 22 de febrero de 2.004, por lo que la demandada debe satisfacer dicha cuota anual que se le reclama.

La demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando como motivo de oposición que no adeuda la cantidad que se le reclama por cuanto la demandada comunicó a la actora su voluntad de no renovar el contrato para el año 2.004.

Seguido el proceso por los trámites del juicio verbal, la demandante se ratificó en su demanda en el acto del juicio, oponiéndose la parte demandada por el mismo motivo alegado en su escrito de oposición al monitorio y, además, por entender que la cláusula segunda del contrato que establece la prórroga automática del contrato es abusiva por lo que debe estimarse que es nula.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la mercantil demandada interesando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó la demanda al rechazar los dos motivos de oposición alegados por la mercantil demandada en el acto del juicio. En cuanto al primero de los motivos de oposición a la pretensión de la...

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