SAP La Rioja 435/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Número de Recurso111/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 435 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 71/01, rollo de apelación nº 111/2002, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño, recurrida por Dª Rocío representada por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistida por el letrado Sr. Martínez Velasco; siendo apelada la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE000 y DEL NUM001 NUM002 DE LA CALLE001 DE LOGROÑO", representada por el procurador Sr. Larumbe García y asistida por el letrado Sr. Gonzalo Mugaburu; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de noviembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Teresa Zuazo Cereceda, procuradora de los Tribunales y de Dª Rocío , contra la Comunidad de Propietarios de la C/. CALLE000 NUM000 y C/. CALLE001 NUM001 NUM002 de Logroño, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Absolver a la Comunidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

SEGUNDO

Condenar en costas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Teresa Zuazo Cereceda, procuradora de los Tribunales y de Dª Rocío , contra la Comunidad de Propietarios de la C/. CALLE000 NUM000 y C/. CALLE001 NUM001NUM002 de Logroño, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Absolver a la Comunidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

SEGUNDO

Condenar en costas a la demandante".

Por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda, en representación de Dª Rocío , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se estimen íntegramente las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en el escrito de interposición del recurso, y, por ello, se declare la validez de la Junta de Ordinaria de 14 de abril de 2000, por los razonamientos citados, y de todos los acuerdos en ella tomados, y no impugnados hasta ahora por ningún vecino, 2º.- de no ser estimada la anterior petición, y de forma subsidiaria, se tengan en cuenta, los porcentajes y razonamientos citados, sobre la última Junta de 4 de diciembre de 2000, para conceder a Fincas Martín la Administración de esta Comunidad, 3º.- se declare la no obligatoriedad de esta comunidad de satisfacer las minutas emitidas por el letrado D. Simón , debiendo satisfacer las mismas, las personas que lo solicitaron, nunca la comunidad, con expresa condena al demandado de las costas causadas en este juicio.

SEGUNDO

Constituido de modo expuesto el ámbito del recurso de apelación, en cuanto a la primer5a de las pretensiones planteadas en el mismo, de petición de validez de la Junta Ordinaria de 14 de abril de 2000, procede indicar que para resolver la misma debe partirse del contenido del art. 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal conforme al cual la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

También tiene que tenerse en cuenta el punto de este mismo artículo, de acuerdo con el que la convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrar en primer o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo

15.2.

A su vez, también tienen que ponerse de relieve los datos que se obtienen de autos y, que ya menciona la sentencia de instancia, y así consta al folio 14, doc. 2 de la demanda una comunicación o petición de reunión, de fecha 30 de marzo de 2000, dirigida por la actora al presidente de la comunidad, y al folio 16, una petición de varios vecinos, de fecha 3 de abril de 2000, también dirigida al presidente de la comunidad doc. 4 de la demanda sobre petición de junta extraordinaria.

Asimismo, y como doc. Nº 5 de la...

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