SAP Zaragoza 631/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2002:2560
Número de Recurso420/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución631/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 631 / 2002

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil dos.

En nombre de S. M. el Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº QUINCE de los de Zaragoza, con el número 175/02, de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 420 de 2002, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Pº DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM002 representadas por el procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistidas del letrado d. Juan Manuel Aisa Vallejo, apelantes, contra DON Enrique y DOÑA Marina representados por Dª Elena Pelayo Gotor, apelados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de abril de 2002, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES NUM000 - NUM001 DEL DIRECCION000 Y NUMERO NUM002 DE LA DIRECCION001 DE ZARAGOZA por el defecto formal de no estar autorizado el Presidente por la Junta de Propietarios para reclamar judicialmente contra los demandados Enrique y Marina , con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia por la representación procesal de las demandantes, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la otra parte se opuso. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2002, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hará cuestión en el recurso sobre el criterio contenido en la sentencia de instancia en orden a la necesidad de un acuerdo previo de la Junta en orden a autorizar al presidente para ejercitar la acción ejercitada contra los demandados en reclamación de las derramas extraordinarias destinadas a reparación del tejado (en los términos de los acuerdos de las juntas de 18 de mayo y de 3 de octubre de 2000).

Se incoará en el recurso diversa jurisprudencia en la que se defiende que dada la naturaleza del cargo "no necesita autorización para intervenir en beneficio de la comunidad, salvo en los casos en que así expresamente lo demanda la Ley". Se afirmarán las sentencias de 22 de febrero de 1993, 3 de marzo de 1995 y 5 de julio de 1995. Especialmente clara en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Artículo 13 Órganos de gobierno
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...aparece configurado en la Ley con carácter opcional, sólo él es tributario de la facultad de sustitución del Presidente". (SAP de Zaragoza de 4 de noviembre de 2002). "Necesita acreditar que ostenta la cualidad de Vicepresidente para que represente los intereses de la comunidad". (SAP de Sa......
  • Artículo 13
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 5 Julio 2012
    ...aparece configurado en la Ley con carácter opcional, sólo él es tributario de la facultad de sustitución del Presidente". (SAP de Zaragoza de 4 de noviembre de 2002). "Necesita acreditar que ostenta la cualidad de Vicepresidente para que represente los intereses de la comunidad". (SAP de Sa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR