SAP La Rioja 114/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:169
Número de Recurso431/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00114/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100439

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000826 /2004

S E N T E N C I A Nº 114 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a cuatro de abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 826 /2004, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 431 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Alberto representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el Letrado D. VICTOR MANUEL ROSALES ZANZA, y como apelada Dª. Nieves representada por el procurador D. FRACISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el Letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de junio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Navarro Marijuán en nombre y representación de Dª. Nieves debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y, en su consecuencia, debo decretar y decreto el desahucio de las fincas rústicas siguientes sitas en Zarratón: a) al paraje de La Tejera, finca nº NUM000 de Parcelaria, con una superficie de 34,16 áreas y b) la finca al paraje de Prado de Atrás, finca nº NUM001 con una superficie de 69,20 áreas, condenando al demandado D. Alberto a que las desaloje, dejándolas vacuas y expeditas en el plazo legal y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no verificarlo, así como al pago a la demandante de la cantidad de 1.803,03 ¤, y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la anterior sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento estimatorio de la demanda, se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Marina López-Tarazona Arenas, en nombre y representación de don Alberto, demandado en el procedimiento. Se interesa en esta instancia que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia recurrida.

Doña Nieves ejercitó en el procedimiento las acciones acumuladas de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las pendientes de pago, en relación con una serie de fincas rústicas de las que, junto con sus hijas, en cuyo beneficio actúa, es propietaria y que están arrendadas al demandado, habiendo recaído sentencia en la instancia el día 1 de junio de 2005 por la que se estima la demanda y se declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, habiendo lugar al desahucio del demandado de las fincas en cuestión, y en la que se condena además al pago de las rentas pendientes y a las costas procesales causadas al demandado.

Frente a esta sentencia reproduce el recurrente las alegaciones vertidas en la instancia, partiendo de la falta de legitimación activa de doña Nieves, por cuanto de las seis fincas rústicas que la actora dice tener arrendadas al demandado, la primera no es propiedad de la demandante, por ser privativa de su fallecido esposo y, recibida en usufructo a la muerte de éste, se produjo la renuncia del usufructo en favor de sus hijas; la segunda y la tercera sí se reconocen como propiedad de la demandante y existente el arrendamiento, pero se dicen abonadas las rentas del año 2003, por importe de 300 euros, y las de 2004 con posterioridad al inicio del procedimiento; la cuarta y la quinta no son propiedad de la demandante ni de sus hijas, sino de personas ajenas al procedimiento; y la sexta no es propiedad de la demandante, por ser privativa de su fallecido esposo y, recibida en usufructo a la muerte de éste, se produjo la renuncia del usufructo en favor de sus hijas, siendo finalmente vendida a Bodegas Muga a finales de 2003.

No obstante y frente a lo alegado, consta y así se refleja en la resolución recurrida...

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