SAP La Rioja 114/2006, 4 de Abril de 2006
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2006:169 |
Número de Recurso | 431/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00114/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100439
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000826 /2004
S E N T E N C I A Nº 114 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a cuatro de abril de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 826 /2004, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 431 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Alberto representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el Letrado D. VICTOR MANUEL ROSALES ZANZA, y como apelada Dª. Nieves representada por el procurador D. FRACISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el Letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Que, con fecha 1 de junio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Navarro Marijuán en nombre y representación de Dª. Nieves debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y, en su consecuencia, debo decretar y decreto el desahucio de las fincas rústicas siguientes sitas en Zarratón: a) al paraje de La Tejera, finca nº NUM000 de Parcelaria, con una superficie de 34,16 áreas y b) la finca al paraje de Prado de Atrás, finca nº NUM001 con una superficie de 69,20 áreas, condenando al demandado D. Alberto a que las desaloje, dejándolas vacuas y expeditas en el plazo legal y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no verificarlo, así como al pago a la demandante de la cantidad de 1.803,03 ¤, y al pago de las costas procesales causadas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Frente a la anterior sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento estimatorio de la demanda, se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Marina López-Tarazona Arenas, en nombre y representación de don Alberto, demandado en el procedimiento. Se interesa en esta instancia que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia recurrida.
Doña Nieves ejercitó en el procedimiento las acciones acumuladas de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las pendientes de pago, en relación con una serie de fincas rústicas de las que, junto con sus hijas, en cuyo beneficio actúa, es propietaria y que están arrendadas al demandado, habiendo recaído sentencia en la instancia el día 1 de junio de 2005 por la que se estima la demanda y se declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, habiendo lugar al desahucio del demandado de las fincas en cuestión, y en la que se condena además al pago de las rentas pendientes y a las costas procesales causadas al demandado.
Frente a esta sentencia reproduce el recurrente las alegaciones vertidas en la instancia, partiendo de la falta de legitimación activa de doña Nieves, por cuanto de las seis fincas rústicas que la actora dice tener arrendadas al demandado, la primera no es propiedad de la demandante, por ser privativa de su fallecido esposo y, recibida en usufructo a la muerte de éste, se produjo la renuncia del usufructo en favor de sus hijas; la segunda y la tercera sí se reconocen como propiedad de la demandante y existente el arrendamiento, pero se dicen abonadas las rentas del año 2003, por importe de 300 euros, y las de 2004 con posterioridad al inicio del procedimiento; la cuarta y la quinta no son propiedad de la demandante ni de sus hijas, sino de personas ajenas al procedimiento; y la sexta no es propiedad de la demandante, por ser privativa de su fallecido esposo y, recibida en usufructo a la muerte de éste, se produjo la renuncia del usufructo en favor de sus hijas, siendo finalmente vendida a Bodegas Muga a finales de 2003.
No obstante y frente a lo alegado, consta y así se refleja en la resolución recurrida...
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