SAP Tarragona 564/2007, 12 de Septiembre de 2007
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APT:2007:1624 |
Número de Recurso | 537/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 564/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
PROC: SRA. AMELA
AUDIENCIA PROVINCIAL LTD.: SR. JOSE ALARAZ CARILLO
DE TARRAGONA APELANTE: María Consuelo
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 537/07
PROCEDIMIENTO: FALTAS 18/07 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de El Vendrell
SENTENCIA
En la Ciudad de Tarragona a 12 de Septiembre de 2007
La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 537/07, resultantes del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 8 de Mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de El Vendrell en el Procedimiento de Faltas número 18/07.
En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Doña María Consuelo de los hechos por los que había sido denunciada y objeto del presente juicio. Todo ello, sin perjuicio de que por parte de Doña Frida, si así lo cree conveniente, se denuncie ante el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, la actitud habida en el presente caso por parte de los representantes del colegio Mossen Cinto Verdaguer de Segur de Calafell (Tarragona).
Declarar de oficio las costas causadas por el presente juicio."
Con fecha 23 de Mayo de 2007 el Ministerio Fiscal presentó recurso de apelación contra la sentencia anteriormente referida al considerar que se ha producido una infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico toda vez que entiende el Ministerio Público que ante el hecho de considerar acreditado que la denunciada cogió al menor por los testículos no puede asociarse a tal hecho una mera voluntad de corrección que, por otra parte, entiende no corresponde a la denunciada así como tampoco entiende que la circunstancia de que el menor no sufriera dolor no impide la aplicación del tipo previsto en el art. 617.2 CP interesando la revocación de la sentencia dicta y su sustitución por otra sentencia de contenido condenatorio.
Con fecha 3 de Julio de 2007 la representación procesal de Dª María Consuelo presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada interesando la reovación de la misma y consecuentemente de los hechos declarados probados declarando la libre absolución de su defendida.
Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada
Sustenta el Ministerio Fiscal su recurso en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, concretamente, del art. 617.2 CP al considerar que los hechos declarados probados en la sentencia son susceptibles de incardinarse en el tipo...
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