SAP Barcelona 492/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2007:9695
Número de Recurso368/2006
Número de Resolución492/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 368/06

Procedente del procedimiento nº 743/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDODVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 368/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18

de enero de 2006 y Auto Aclaratorio de 1 de febrero de 2006 en el procedimiento nº 743/05 tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 43 de Barcelona, en el que es recurrente NOVASOFT FORMACION, S.L., y apelado D. Cristobal, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 17 de septiembre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Andreu Oliva Baste, como demandante y en nombre y representación de Don Cristobal, y dirigida contra las mercantiles AD AULADAT, S.L. y NOVASOFT FORMACION, S.L.,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas en este juicio mercantiles AD AULADAT, S.L., y NOVASOFT FORMACION, S.L., a que abonen, conjunta y solidariamente, al actor Don Cristobal, la suma de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (4.146,48 EUR), por los conceptos de esta Sentencia; y,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas en este juicio mercantiles AD AULADAT, S.L., y NOVASOFT FORMACION, S.L., a que abonen, conjunta y solidariamente, al actor Don Cristobal, el interés legal del dinero, sobre la cantidad de la condena, desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio, el 13 de mayo de 2005, e incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasta su completo pago; y

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, conjunta y solidariamente, a las demandadas en este juicio AD AULADAT, S.L., y NOVASOFT FORMACION, S.L. todas las costas de este proceso.

Auto Aclaratorio.- PARTE DISPOSITIVA.-DECIDO: Rectificar el error material padecido en sentencia, dictada en fecha 18-01-2006, en el sentido de que en el membrete donde aparece el órgano judicial, donde dice "Juzgado de Primera Instancia num. 7 de Badalona debería decir "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 43 DE BARCELONA"; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución objeto de rectificación una nota de referencia a este, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDODVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apunta en su escrito inicial que D. Cristobal, en su calidad de técnico informático, fue contratado por la mercantil demandada AD AULADAT, SL para impartir cursos de aplicaciones ACCESS, EXCEL, ORACLE, LINUX, quedando pendiente de pago la cantidad de 4718,88 euros que reclama a dicha demandada y, de forma solidaria, a la mercantil NOVASOFT FORMACIÓN, SL al hacerse cargo...

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