SAP Zaragoza 704/2004, 14 de Diciembre de 2004
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2004:3123 |
Número de Recurso | 531/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 704/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 704/2004
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de DAROCA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 531/2004 , en los que aparece como parte apelante-demandante D. Pedro Enrique , representado en esta instancia por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, y asistido por el Letrado D. JOSE TOMAS GUILLEN BERMUDEZ; y como parte apelada-demandada MAPFRE SEGUROS, representada en esta instancia por la procuradora Dª Mª SOLEDAD GRACIA ROMERO y asistida por el Letrado D. ROBERTO GALLEGO MONGE; y como demandados D Sergio Y D. Eugenio en situación procesal de rebeldía; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de junio de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sancho Arnal en nombre y representación de D. Pedro Enrique contra D. Sergio , Eugenio y CIA DE SEGUROS MAPFRE se condena solidariamente a los demandados a que indemnicen en concepto de daños materiales a la actora en la cantidad de 4.485 euros, (valor venal), incrementado en un 15%, es decir a la cantidad de 5.157,75 euros, más los intereses legales. No procede imponer interés de demora a la Compañía Mapfre.Respecto a las costas del presente pleito, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, no oponiéndose al recurso los demandados D. Sergio Y D. Eugenio , en situación de rebeldía; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 13 de diciembre de 2004.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
El asunto cuyo enjuiciamiento nos ocupa es, una vez más, la determinación de la correcta indemnización en un accidente de circulación, en atención al principio de la "restitutio in integrum". Es decir, si ha de ser indemnizado el precio de la reparación o el valor venal del mismo. En este sentido esta Sala ya se ha expresado reiteradamente, matizando esta materia en el siguiente sentido: " El principio de la "restitutio in integrum" ha de ser la norma rectora del "quantum" indemnizatorio. Y ello porque, como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección cuarta, de 14 de julio de 2001 , No queda al arbitrio del causante de un daño elegir libremente entre reponer la cosa damnificada al estado que tenía con anterioridad al momento en que se le ocasionaron sus desperfectos o sustituirla por otra distinta y de condiciones análogas a las de la que sea objeto de debate que se puede adquirir de segunda mano en el mercado, y de ahí que, aun cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pueda ser superior al valor en venta que aquél alcanzase en el momento de sobrevenir el accidente, ello no puede obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya por otro...
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