SAP Zaragoza 592/2007, 20 de Noviembre de 2007
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2007:1829 |
Número de Recurso | 549/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 592/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00592/2007
SENTENCIA NÚMERO 592-07
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veinte de Noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1328/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº 549/2007, en los que aparece como parte apelante D. Jose Pedro, Dª María Rosario representado por el procurador D. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO y asistido por el Letrado D. HIGINIO SORRIBAS SALDES y como apelado D´ARAGON COMPRAR CASA S.L. representado por el procurador D. ELISA BOROBIA LORENTE, y asistido por el Letrado D.MARIA-PAZ BOROBIA LORENTE; en cuyos autos en fecha 15 de Mayo de 2007 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª ELISA BOROBIA LORENTE, en representación de D´ARAGON COMPRAR CASA S.L., contra D. Jose Pedro y Dª María Rosario, representados por el Procurador Dª YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y,en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen a la actora la suma de 4.999,60 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales."-.
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Noviembre de 2007.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
La sentencia recaída en 1ª Instancia estimatoria de la reclamación por honorarios por la gestión de mediación realizada a los demandados por la venta de un inmueble de estos sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, es objeto de recurso por la representación de estos últimos que en su escrito de interposición (Art. 458 LEC ) consideran en primer lugar el contrato suscrito entre las partes carece de eficacia por incurrir la actora en autocontratación y conflicto de intereses con engaño a los demandados. En segundo lugar la operación no llegó a buen fin y finalmente las circunstancias por las que no se realizó la compraventa fueron ajenas a la voluntad de los recurrentes (fuerza mayor).
Respecto del primer motivo del recurso, invalidez del contrato por conflicto de intereses, a parte de que se trata de una cuestión que la parte recurrente introduce "ex novo" a través según se alega del resultado del juicio (Testifical Sr. Luis Carlos ) nada obsta para la validez del contrato, que el encargo de venta, pueda ser conferido tanto por el comprador como por el vendedor, para poder hablarse impropiamente del conflicto de intereses, por cuanto como veremos a continuación la causa de no haberse realizado la operación con los demandados es ajena tanto a la entidad mediadora como al presunto comprador del inmueble, por lo que el hecho de que la...
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