SAP Madrid 533/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2007:14719 |
Número de Recurso | 645/2007 |
Número de Resolución | 533/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA: 00533/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 645 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 159 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: SOLGECOVI, S.L.
PROCURADOR: JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO
APELADO: COM. PROP. GARAJE CALLE DIRECCION000 NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE MADRID
PROCURADOR: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre vicios ruinógenos de construcción, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada SOLGECOVI, S.L. representada por el Procurador Sr. Pérez Fernández-Turegano y de otra, como apelada demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Álvarez Del Valle Lavesque, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda planteada por la Procuradora Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de Don Jesús Ángel y otros treinta y seis más, contra Solgecovi, S.L., representada por Don José Pérez Fernández Turegano, condeno a la demandada:
-
- A realizar las obras descritas en el informe pericial aportado por la parte actora para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción deficiencias consistentes en embalsamientos de agua por defecto en la formación de pendientes en la huella de dos escalones de la escalera exterior sellada con gres, la presencia de baldosas sueltas y en algún caso rotas en la rampa de acceso al garaje, la existencia de rodapié suelto con acabados deficientemente realizados en el 2º A (Doc. actora 20 y Doc. demandada nº 6), la existencia de restos de humedades debido a la carencia de goterones en las carpinterías de aluminio de acceso a la terraza el dormitorio del 2ºB, 3ºA y 3ºB y la existencia de un ruido extrañamente elevado en las campanas extractoras de las cocinas de las viviendas, estableciendo que, de forma alternativa y para el supuesto de que no se lleven a cabo dichas obras en el plazo que se conceda para ello por el juzgado, la demandada en su lugar deberá abonar a la actora como indemnización por las deficiencias constructivas la cantidad de 2.444,68 euros.
-
- A realizar las obras descritas en el informe pericial aportado junto con la demanda para adecuar las viviendas y los elementos comunes del edificio a la memoria de calidades y más concretamente para llevar a cabo la sustitución de la tarima flotante instalada por parquet de roble en salón, dormitorios y vestíbulos de las viviendas, la instalación de puertas de acceso blindadas en las viviendas, la ejecución de pintura tipo pasta rayada en las escaleras y zonas comunes, chapado del portal en mármol crema marfil e instalación de aparatos de iluminación o apliques o plafones en los puntos de luz en la zona de portal y descansillo de las escaleras, estableciendo que, de forma alternativa que para el supuesto de que no se lleven a cabo dichas obras en el plazo que se conceda para ello por el juzgado, la demandada en su lugar deberá abonar a la actora como indemnización por las diferencia en las calidades de las viviendas y zona...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba