SAP Málaga 463/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2007:2052
Número de Recurso473/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MALAGA

JUICIO DE MENORES Nº 1008/07

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 473/07

SENTENCIA Nº 463/07

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 11 de Septiembre de 2007

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Restitución de Menores N.º 1008/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga, sobre Restitución de Menor, seguidos a instancia de El Abogado del Estado en representación y defensa de Estado (Autoridad Central Española), contra Gabriela representada en el recurso por el Procurador Don Jorge Alonso Lopera y defendida por el Letrado Don Miguel J. Maldonado González, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga dictó Sentencia de fecha 19 de Febrero de 2007 en el juicio Restitución de Menor nº 1008/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debiendo estimar como estimo la petición efectuada por el Abogado del Estado frente a Dña. Gabriela, representada por el Procurador D. Jorge Alonso Lopera, debo acordar y acuerdo la inmediata restitución de la menor: Carla a su padre."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 11 de Septiembre de 2007 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, acogiendo la pretensión deducida por el Abogado del Estado en representación de la Autoridad Central Española en aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción de Menores aprobado en la Haya el 25 de Octubre de 1.980, y ratificado por España mediante instrumento de 28 de Mayo de 1987, ordena la restitución de la menor Carla a su padre, interpone la madre de la citada menor recurso de Apelación, a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se desestime la solicitud de restitución al concurrir excepciones previstas en el articulo 18 del citado Convenio, puesto que la menor esta integrada plenamente en España, deduciéndose un grave peligro psíquico para la misma si retornara a su país de origen, habiendo consentido el padre el traslado de su hija. El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en tramite de oposición de Recurso de Apelacion, han solicitado la confirmación de la Resolución Recurrida.

SEGUNDO

El Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores hecho en la Haya en 25 de octubre de 1.980, tiene por objeto adoptar medidas urgentes para que el menor retorne al lugar de su residencia habitual si el desplazamiento ya se ha producido y prevenirlo respecto al derecho de visita, cuando aún no se ha producido. Así, en su artículo 3, apartado a), se considera, a los efectos de la aplicación del Convenio, que el traslado o retención de un menor es ilícito "cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, institución o a cualquier otro organismo, con...

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