SAP Madrid, 22 de Abril de 2002
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2002:5363 |
Número de Recurso | 885/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de Abril de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre propiedad industrial, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DECO- ESTUDIO, S.L. y DECOSTUDIO PAMPLONA, S.L., representadas por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y defendidas por el Letrado D. Gonzalo Sever Cereceda, y de otra como demandada-apelada DECOESTUDIO, S.A., representada por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández y defendida por el Letrado D. Arturo García Hernández.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 6 de Septiembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando las excepciones de prescripción de las acciones ejercitadas de la Ley de Marcas y de la Ley de Competencia Desleal alegadas por la demandada y desestimando el resto de los pedimentos de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de DECO-STUDIO S.L. y DECOSTUDIO PAMPLONA S.L. contra DECOESTUDIO S.A. representada por la Procuradora Doña Yolanda García Hernández debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contra ella formulados. Se condena en costas a las actoras."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 17 de Abril de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada no contrarios a los que a continuación se exponen.
Previniendo el artículo 39 de la Ley de Marcas que las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día que pudiesen ejercitarse, es claro que dicho día es aquél en que la parte actora tiene conocimiento de los actos de violación de la marca, que en el supuesto enjuiciado se remonta, cuando menos, al 14 de junio de 1.991 a la...
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