SAP Madrid, 3 de Febrero de 2001
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2001:1489 |
Número de Recurso | 1487/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a tres de Febrero de dos mil uno.
La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 1014/1995 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 48 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1487/2000, seguido entre partes, de una como apelante, DISCO VIDEO LAS PALMAS, S. L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Carmen Ortiz Cornago, y de otra como apelada, POLYGRAM IBERICA, S. A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Paz Santamaría Zapata.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona
Que los autos originales núm. 1014/1995 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Que estimando la demanda formulada por POLYGRAM IBERICA, S. A., representada por la Procuradora Sra. SANTAMARIA ZAPATA, contra DISCO VIDEO LAS PALMAS. S. L., representada por la Procuradora Sra. ORTIZ CORNAGO, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución de los contratos efectivos mediante telegrama de 11-7-95 y reiterado mediante requerimiento 14-7- 95, condenado a la demandada a que abone a la actora la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL CUATRO PESETAS ( 3.834.004 ptas) intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de las costas; y asímismo debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por DISCO VIDEO LAS PALMAS, S. L., representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, contra POLYGRAM IBERICA, S. A., representada por la Procuradora Sra. Santamaría Zapata, absolviendo a ésta de los pedimientos de la demandada reconviniente y expresa imposición a ésta de las costas causadas por la reconvención."
Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. María Carmen Ortiz Cornago, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día dos de febrero del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpone el actor demanda en solicitud de resolución contractual de un contrato de suministro con la demandada y reclamación de cantidad por 30.834.004.-ptas por impago de mercancías. Basa su relación comercial en un contrato de 29 de julio de 1988 de suministro de un año de duración prorrogable y en otro de fecha 1 de marzo de 1993 para el suministro de material para el Corte Inglés de La Palmas. En mayo de 1995 la demandada dejó de abonar los suministros entregados, por lo que el 11 de julio de 1995 la actora declaró resuelto el contrato por incumplimiento de la demandada por telegrama remitido a ésta.
La demandada se opuso formulando reconvención, por entender que el contrato que rige sus relaciones es de 30 de noviembre de 1982, siendo éste un contrato de distribución en exclusiva y que por ese motivo al resolver el contrato unilateralmente solicita indemnización de daños y perjuicios.
La sentencia de instancia entiende probado que los contratos vigentes son los de 1988 y 1993, que ha quedado acreditado la entrega de las mercancías a la demandada sin que en ningún momento...
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