SAP Málaga 668/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteSOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2002:3555
Número de Recurso604/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución668/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARRODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZD. JOSE CALVO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE MALAGA

JUICIO DE OPOSICIÓN A LA ADOPCION Nº 1162/01

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 604/02

SENTENCIA Nº 668/02

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

D. JOSE CALVO GONZALEZ

En la ciudad de Málaga a dieciseis de septiembre de dos mil dos .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de oposición a la Adopción nº 1162/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº seis de Málaga, seguidos a instancia de Doña Amparo representada en el recurso por la Procuradora Doña Mª Teresa Baena Rebollar y defendida por la Letrada Dª Fernanda pasión Santamaría , contra La Delegación provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, Servicio de Atención al Niño representado en el recurso y defendido por el Letrado de la Junta de Andalucia pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio , y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2.002 en el juicio sobre necesidad de asentimiento para la adopción nº 1162/01 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda de oposición formulada por la procuradora Doña María Teresa Baena Rebollar, en nombre y representación de Doña Amparo , debo declarar y declaro a Doña Amparo incursa en causa de privación de la patria potestad y que, por tanto, no es necesario su asentimiento para la adopción bastando con ser oídos."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Baena Rebollar en nombre y representación de Dª Amparo , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las otras partes, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día veintitrés de Julio de 2002, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en primer lugar por la parte recurrente la procedencia de la nulidad de las actuaciones en virtud de lo establecido en el artículo 227.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración de los artículos 753, 781 y 442 de la misma Ley en relación con el artículo 24 de la Constitución, al haberse conculcado la tutela judicial efectiva por no encontrarse la ahora recurrente presente en el acto del juicio. Entrando a resolver sobre esta primera cuestión, conforme a la Disposición Final Decimoséptima de la mencionada Ley Procesal, los artículos 225 a 230 sobre nulidad de actuaciones no serán de aplicación hasta tanto se produzca la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en esta materia continua siendo de aplicación la regulación contenida en este último texto legal, en cuyo artículo 238.3.º se exige para su activación judicial un doble requisito, afectante el primero a la absoluta omisión de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la Ley, o infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, y concerniente el segundo a la indefensión derivada de modo necesario de las referidas omisiones, sin que, en consecuencia pueda provocar el efecto anulatorio la concurrencia de uno solo de dichos condicionantes, que requiere, por la propia dicción legal, el imprescindible...

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