SAP Málaga 891/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2005:4285
Número de Recurso747/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución891/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

ANTONIO ALCALA NAVARROJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE FUENGIROLA

JUICIO DE SEPARACION Nº 475/05

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 747/05

SENTENCIA Nº 891/05

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a siete de Diciembre de dos mil cinco

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de separación nº 475/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Fuengirola , sobre separación conyugal , seguidos a instancia de Doña Cecilia representada por el Procurador Don Juan José Pérez Berenguer y defendida por el Letrado Don Diego Jurado Grana, contra Don Jesus Miguel representado en el recurso por la Procuradora Doña Angélica Martos Alfaro y defendido por el Letrado Don José Mª. Cruz García Valdecasas , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, que también ha sido impugnada por la parte actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2004 en el juicio de separación conyugal nº 475/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por el Procurador Don Juan José Pérez Berenguer, en nombre y representación de DOÑA Cecilia, contra DON Jesus Miguel, representado pro la Procuradora Doña Angela Cruz García Valdecasas, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1º. La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio.

2º. En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio, Don Jesus Miguel les abonará la cantidad de 300 euros, por meses anticipados, en doce mensualidades. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo al índice de precios al consumo que publica el INE. Además abonará los gastos por las tasas de matrícula, residencia universitaria, conste de los libros y cualquier otro gasto referido a los estudios de los hijos Laura y Rubén, y las cuotas hipotecarias que gravan los inmuebles de los hijos habidos del matrimonio hasta el momento que obtengan ingresos suficientes y vida independiente.

3º. En concepto de pensión compensatoria D. Jesus Miguel abonará a su esposa, Doña Cecilia la cantidad de 1.800 euros, por meses anticipados, en doce mensualidades, en la cuenta que designe la esposa. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año, con arreglo al índice de precios al consumo que publica el INE.

4º. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales.

7º. No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, siendo también impugnada por la actora , los cuales fueron admitidos a trámite y, sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2.005 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de procedimiento de separación conyugal , seguidos en el juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Fuengirola a instancias de Dª. Cecilia, frente a Don Jesus Miguel, en fecha 16 de diciembre de 2004 se dictó sentencia , en cuyo fallo , amén de acordarse la separación del matrimonio que ambos litigantes contrajeron en su día, se establece la cuantía de la prestación alimenticia que Don Jesus Miguel ha de prestar en favor de los hijos del matrimonio y se fija la suma de 1.800 euros mensuales como pensión compensatoria que el mismo ha de satisfacer a la Señora Cecilia, por meses anticipados, en doce mensualidades, en la cuenta que designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará a primero de enero de cada año, con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el I.N.E; además, se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales y no se hace especial imposición de las costas procesales causadas. Frente a esta sentencia se interpone recurso de apelación por el demandado D. Jesus Miguel, siendo también impugnada por la actora Dª. Cecilia.

SEGUNDO

Tanto la parte apelante como la impugnante ciñen sus recursos al pronunciamiento de sentencia dictada en la instancia relativo a la pensión compensatoria, concretamente en lo que concierne a la cuantía de la misma y que no se le haya fijado en limite temporal. El apelante principal, alega en primer lugar que la juzgadora de instancia ha infringido diversos artículos de la ley procesal, concretamente los artículos 770.1, 336, 337, 269 y 272 de la LEC al admitir una serie de documentos que aportó la actora en el acto de la vista, cuando dichas pruebas deberían haber sido aportadas con la demanda con arreglo a los preceptos citados y que con ello se le ha causado indefensión porque no ha podido examinarlos y proponer pruebas sobre ellos, siendo todos ellos del carácter patrimonial. Alega también que dicha prueba fué recurrida en reposición y que...

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