SAP Madrid 565/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11408 |
Número de Recurso | 505/2004 |
Número de Resolución | 565/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00565/2005
Fecha: 25/10/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 505/2004
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: D. Lucio
PROCURADOR: D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO
Apelado: Dª. María Angeles
PROCURADOR: D. ALEJANDRA E. GARCÍA MALLÉN
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 414/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE GETAFE (MADRID)
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 414/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 505/2004, en los que aparece como parte apelante: D. Lucio representado por el procurador D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, y como apelada: Dª. María Angeles representada por la procuradora Dª. ALEJANDRA EDUARDA GARCÍA MALLÉN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 414/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Getafe, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Luisa María Hernán-Pérez Merino, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Getafe, se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García García en nombre de Dª. María Angeles contra D. Lucio e igualmente ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Olivares de Santiago en nombre de D. Lucio contra Dª. María Angeles y en consecuencia condenar al Sr. Lucio al pago de 9.495, 97 Euros, con el interés previsto en el artículo 576 LEC.
No procede imposición de costas."
En fecha 4 de Mayo de 2004 se dicta Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA CORRECCIÓN DEL ERROR CONTENIDO EN EL FALLO DE LA SENTENCIA DE 16 de abril de 2004 SUSTITUYENDO LA CANTIDAD A CUYO PAGO VIENE CONDENADO EL SR. Lucio DE 9.495, 97 Euros POR LA DE 7.819,22 Euros."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Federico J. Olivares de Santiago, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El contenido de recurso de apelación que interpone D. Lucio se refiere a dos cuestiones: los pagos que realizó el reconviniente por gastos escolares de la hija de la demandante Sra. María Angeles -demandada en la reconvención-, ascendente dicho concepto a 32.695,80 ¤ y cuyo pago lo fue a cuenta de la deuda que mantenía con Dª. María Angeles y no a...
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