SAP Alicante 179/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2007:2002
Número de Recurso182/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección Cuarta. Rollo 182/2007.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0001409

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000182/2007-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000515/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: FIATC MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y ELECTRODOMESTICOS SAN MARCOS SL

Procurador/es: PERFECTO OCHOA POVEDA y LUIS ROGLA BENEDITO

Letrado/s: PEDRO SILLERO OLMEDO y ILDEFONSO SANCHEZ DELGADO

Iltmos. Sres.:

Presidente

Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 179/2007.

En el/los recurso/s de apelación interpuesto/s, por un lado, por la mercantil ELECTRODOMESTICOS SAN MARCOS S.L. - representada por el Procuradora Sr. Roglá Benedito y asistida por el letrado Sr. Sánchez Delgado- y, por otro, por la mercantil FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA - representada en primera instancia por el Procurador Sr. Lloret Espí (habiendo sido designado ante este Tribunal el Procurador Sr. Ochoa Poveda) y asistida por el letrado Sr. Sillero Olmedo- contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villajoyosa (Alicante), siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villajoyosa (Alicante), en los autos de juicio ordinario número 515/2005, se dictó, en fecha veintinueve de Diciembre de dos mil seis, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roglá Benedito en nombre y representación de la entidad ELECTRODOMESTICOS SAN MARCOS S.L. contra FIATC MUTUA DE SEGUROS, debo declarar y declaro haber lugar a la misma parcialmente CONDENANDO a la aseguradora demandada a que firme que sea la presente abone a la entidad actora la cuantía de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (18.142,39€), más los intereses de esa cantidad del art. 20 LCS desde la fecha de producción del siniestro (30/11/2003 ), y ABSOLVIENDO a la aseguradora demandada del pago de la cuantía de 1.740 euros por los honorarios reclamados del perito.

En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad... ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las partes demandante y demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 182/2007, señalándose para votación y fallo el pasado día dieciséis de Mayo de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia en los particulares relativos a la desestimación de pretensión de condena de la entidad demandada al pago del importe de la pericial extrajudicial reclamado y el pronunciamiento sobre costas, interesando, en su virtud, el otorgamiento de resolución íntegramente estimatoria de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada.

La parte demandada impugnó a su vez la sentencia de instancia en el particular relativo a intereses moratorios, interesando la revocación de la citada resolución a fin de que el devengo de los citados intereses se produzca únicamente a partir de la sentencia de instancia.

Ambas partes se opusieron al recurso deducido de contrario.

SEGUNDO

La parte apelante/demandante discrepa de la tesis del Juzgador a quo desde consideraciones diversas sustentadas, entre otros, en el arts. 39 de la LCS, en relación al art. 1168 del Cc, precepto/s que la parte demandada considera inaplicable/s.

Conviene, con carácter previo a la resolución de la cuestión planteada, prefijar la dinámica fáctica que precedió al proceso que nos ocupa:

-Materializado (en fecha indeterminada entre el 29-11 y el 1-12-2003) robo con fuerza en las cosas en establecimiento propiedad de la demandante, y comunicada dicha circunstancia a la entidad aseguradora demandada, por ésta, en comunicado de fecha 27-2-2004, se hizo ofrecimiento de liquidación del siniestro por importe de 1.235,16 euros.

- Acusado recibo de dicha comunicación en escrito de fecha 4-3-2004 por la demandante, se mostró rechazo a la valoración del siniestro a efectos de reparación al cuantificar el importe de lo sustraído en 18.142,39 euros, interesando reconsideración por la aseguradora de su postura.

- Al citado escrito contestó - por comunicación cursada vía burofax de fecha 23-3-2004- la entidad aseguradora, reiterando su postura, iniciando la vía del art. 38 de la LCS (recepcionado en esencia en la póliza en la póliza) designando perito, con apercibimiento de que, de no designar uno propio, la entidad demandante quedaría vinculada por el dictamen del por ella designado.

- Ante la citada comunicación, la entidad ahora demandante designó su propio perito.

- Aceptados los nombramientos por los peritos, la actuación de los mismos se saldó con acta de disconformidad por los mismos principalmente fundada en la interpretación de particular de la cláusula contractual 3.3 de las condiciones generales asociadas a la póliza, en su traslación a las circunstancias el siniestro; cláusula que establecía que quedaba asegurado el "... 100% del capital asegurado por "Contenido", si perjuicio de los siguientes sublímites:... -10% del " Contenido" con máximo de 200.000 pesetas a primer riesgo, para bienes situados en escaparates y vitrinas con fachada al exterior del local, cuando el robo y/o expoliación se cometa desde fuera del mismo...".

- Intentada la designación de tercer perito, la misma devino ineficaz ante la pretensión de imposición por cada parte del designado a su instancia, sin aceptación del designado de contrario.

- Materializada dicha discrepancia (ya evidenciada en sus últimas instancias en lo documentado a fecha 21-2-2005), se llevó a cabo, en fecha 11-7-2005, la interposición de demanda de juicio ordinario por la parte asegurada.

- Por ninguna de las partes se discutió en momento alguno que el robo de efectos se efectuase, presuntamente, por persona/s no identificadas, tras violentar la cerradura de entrada a local...

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