SAP Castellón 166/2002, 20 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:582
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 166/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de mayo de dos mil dos.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 5 de Castellón en autos de juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 348 de 2.001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante D. Armando representado por la Procuradora doña Eva Pesudo Arenós y defendido por el Letrado don José Luis Ripoll Riva y como APELADA, la demandada Montajes Eléctricos Juan Vinuesa S.L. representada por la Procuradora doña Elisa Toranzo Colón y defendida por el Letrado Sr. Beltrán Jimeno y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que apreciando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Procuradora Sra. Toranzo Colón en nombre y representación de Montajes Eléctricos Juan Vinuesa, S.L., debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós en nombre y representación de don Armando , contra Montajes Eléctricos Vinuesa, S.L. absolviendo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante Sr. Armando se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 14 de mayo de 2.002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada viene a desestimar la acción resarcitoria ex art. 1.902 CC ejercitada por el Sr. Armando , por reconocer su falta de legitimación para reclamar por los daños originados en un equipo informático como consecuencia -según el relato de la demanda- de una subida de tensión eléctrica en la red de la vivienda ocupada por el actor y varios compañeros estudiantes en la AVENIDA000 Núm. NUM000 de Castellón. Considera el juzgador de instancia que el actor, frente a la concreta excepción alegada por la demandada, no ha acreditado el fácil y asequible dato afirmado en la demanda, de ser participe en el condominio de los equipos supuestamente averiados, pues la documentación presentada da a entender que el equipo pertenecía a otra persona, en concreto a D. Matías que fue quien pagó la factura acompañada con la demanda.

Se alza en apelación el actor Sr. Armando contra tales consideraciones desestimatorias, invocando presunciones de naturaleza legal sobre el título, que arrancan en este caso de la simple posesión con buena fe de los equipos informáticos, que también se presume (art. 464, 434, 448 y 449 CC); y todo ello sobre la base de presentar un recibo de la luz a su nombre, referente a la vivienda donde supuestamente estaban los equipos informáticos que se dicen averiados por la subida de tensión atribuida a los trabajos de los empleados de la mercantil. Además se pretende hacer valer, en favor de la acreditación del dominio sobre los equipos, la correspondencia mantenida con Iberdrola por todos aquellos que se indican como copropietarios.

La parte apelada se opone al recurso, apoyando los motivos desestimatorios de la sentencia, e insistiendo que quien aparece como propietario de los equipos sería Matías , y sólo cabría una reclamación del Sr. Armando , sustentada sobre el recibo referente a la titularidad del contrato de suministro eléctrico, por incumplimiento contractual, pero no por daños extracontractuales.

SEGUNDO

A la vista de los términos de la controversia alzada, no puede escudarse la parte actora en supuestas dificultades probatorias sobre la propiedad compartida de "un equipo" informático, o "unos" según el testigo Sr. Oscar ya que afirmó que eran tres los ordenadores reparados, pues la facilidad al respecto es evidente aún cuando no se trate de bienes que se registren en archivos públicos, ya que existen registros privados de la empresas vendedoras que pueden informar sobre la venta y sobre la identidad de los vendedores. Al margen de lo anterior, se trata, peculiarmente, de bienes de un coste no escaso, y donde además el conservar...

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