SAP Málaga 845/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2005:4108
Número de Recurso606/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución845/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTES

S E N T E N C I A Nº 845

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 606/2005

JUICIO Nº 1117/2004

En la Ciudad de Málaga a siete de noviembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Deshaucio en precario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Gabriel que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANAYA BERROCAL ANA JOSE y defendido por el Letrado D. AGUSTINA ARAGON HURTADO. Es parte recurrida Leonardo y Julieta que está representado por el Procurador D. MORENO VILLENA, ALICIA y defendido por el Letrado D. GIL MONTIJANO, FRANCISCO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/02/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda de desahucio por precario presentada por la representación procesal de D. Leonardo y doña › Julieta contra d. Gabriel, debo condenar y condeno al demandado a desalojar la vivienda sita en la CALLE000, bloque NUM000NUM001, de San Pedro de Alcántara, dejándola libre y a la entera disposición de los actores dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado judicialmente del mismo si no lo hiciere voluntariamente, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 03/11/05 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demandada interpuesta por la actora, declara el desahucio por precario de la demandada, condenándola al desalojo de la vivienda, se alza la parte apelante, basando su recurso en estos dos motivos: a) infracción del artículo 250.2º de la LEC , en relación con la jurisprudencia que desarrolla la figura del precario, y del artículo 24 de la Constitución ; b) infracción del artículo 217 de la LEC , en relación a la carga de la prueba.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alega la recurrente, en primer lugar, la existencia de una cuestión compleja, que subyace al ámbito propio del juicio de desahucio, debiendo dilucidarse la misma en un proceso rodeado de amplias garantías, y no como en éste de precario donde el demandado ni siquiera ha podido asistirse de dirección jurídica ni Procurador, lo que ha provocado su declaración de rebeldía, y que, por la premura en la celebración del juicio, no ha podido preparar su defensa.

En relación a la declaración de rebeldía, la misma fue consecuencia de la no personación del demandado por medio de Abogado y Procurador, y no por ser la cuestión compleja o por la premura del juicio, pues este tipo de juicios siempre son rápidos por seguirse para ellos los trámites del juicio verbal. El demandado fue citado a juicio con la advertencia de que la asistencia a la vista debía verificarse por medio de Abogado y Procurador (folio 17), y si no lo hizo fue por su propia y voluntaria decisión.

En relación a la alegada complejidad del asunto, es preciso explicar, como hace la sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 3ª, de 23 Sep. 2004 , que la figura jurídica del precario carece de una definición legalmente establecida. La jurisprudencia ha ido perfilando la misma, hasta dejarla cristalizada como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del dueño, de cuya voluntad dependerá poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá, al deducir la demanda, acreditar un título suficientemente legitimador de su acción, mientras que al precarista demandado le incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce la finca.

De esta forma, la figura jurídica del precario abarca todos los supuesto en que una persona posee alguna cosa sin derecho para ello, resolviendo la jurisprudencia, al determinar su ámbito, que este concepto no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión de su uso a ruego de quien lo pide y mientras lo permite el concedente, sino que se extiende a aquellas situaciones en que poseyéndose...

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