SAP Barcelona 202/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:11599
Número de Recurso128/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 128/2006 - 3ª

JUICIO ORDINARIO 270/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num. 202/2007

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 270/2005, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona a instancia de D. Simón, representado por el Procurador D. Roger García Girbés y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Moya Cruz, contra Dña. Emilia, representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y defendida por el Letrado D. Ignacio Gutiérrez Capmajó. Estos autos penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante citada contra la Sentencia de 21 de noviembre de 2005 dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Desestimar la demanda y absolver a Dña. Emilia, condenando a la actora al pago de las costas procesales por su temeridad."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Simón mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 11 de abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, D. Simón, en el proceso de que trae causa el recurso, se orientaba a la obtención de una declaración judicial que dejara sentado que la demandada, Dña. Emilia, ha realizado actos de competencia desleal al aprovecharse de la clientela y de las bases de datos del negocio de peluquería y estética perteneciente a la cooperativa ROSTAU SCCL, a la que ambos pertenecieron en su día como socios, con el objeto de constituir un negocio de idénticas características y hundir el anterior, dado su enfrentamiento con los otros dos socios de la cooperativa, el actor y su ex mujer, que decidieron expulsarla en junio de 2002, por lo que ejercitaba las correspondientes acciones declarativa, de resarcimiento y de difusión de la sentencia. La sentencia de la primera instancia, sin embargo, ha desestimado íntegramente la demanda, y contra ello se alza el actor en desacuerdo con los dos motivos de la desestimación: la falta de legitimación activa del Sr. Simón para reclamar una indemnización, y la prescripción de la acción. La ausencia de estos dos motivos para desestimar la demanda, entiende el demandante, debe hacer que por esta Sala se acuerde la retroacción de las actuaciones a la audiencia previa, la admisión de las pruebas propuestas por esa parte, continuando de nuevo el juicio hasta dictar sentencia sobre el fondo.

SEGUNDO

Invirtiendo el orden de la sentencia y del recurso, procedemos primeramente a confirmar que la acción estaba prescrita. Es necesario acudir al artículo 21 de la LCD, que establece: "Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal: y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto."

La mera lectura del precepto muestra que el legislador ha establecido dos plazos diferentes: uno de caducidad, de tres años desde la realización del acto de competencia desleal de que se trate, más allá del cual no cabe ya el ejercicio de la acción, cualquiera que sea el motivo, y por tanto, no susceptible de interrupción y apreciable de oficio; y un plazo más breve de prescripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 369/2010, 23 de Julio de 2010
    • España
    • 23 Julio 2010
    ...motivo, y por tanto, no susceptible de interrupción y apreciable de oficio. (En este sentido sentencias de A.P. de Barcelona de 6-11-2008, 18-4-2007 y 19-3-2007; y SAP de Alicante de 26-10-2004 En el presente caso, la demanda imputa a la demandada actos desleales de mala fe, incardinables e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR