SAP Madrid, 11 de Febrero de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
Número de Recurso606/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Febrero de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid representado por el Procurador Dª Mª José Polo García y defendido por el Letrado D. Pedro Escorial Hernanz, y de otra como apelados Dª Eugenia (fallecida, en su nombre D. Ángel Daniel ), D. Luis Carlos y D. Serafin , representados por el Procurador Dª Rosa Mª Alvarez Alonso y defendidos por el Letrado D. Juan Mañueco Santurtun, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Eugenia , D. Luis Carlos y D. Serafin contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , debo condenar y condeno a la misma a autorizar la instalación de un ascensor en la primera escalera de las dos que tiene la comunidad, determinándose en ejecución de sentencia los vecinos de la primera escalera que quieran compartir el disfrute de la mejora con los actores, las cuotas de sus gastos de realización y mantenimiento, y el régimen de participación futura de los disidentes, todo ello según se determina en los precedentes fundamentos, condenando en costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la misma sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La comunidad demandada se opone a la sentencia manteniendo las alegaciones que ya hiciera en la instancia. En particular que no existe acuerdo de instalación de ascensores, que el fundamentojurídico 10º seria incongruente, y que los ascensores que se instalen no tengan la consideración de elemento común.

La cuestión surge porque los demandantes, comuneros de muy avanzada edad y alguno de ellos con incapacidad acreditada, pretenden que se instale el ascensor de la escalera 1ª.

Para su edad y limitaciones físicas inherentes a ella, es muy difícil y penoso subir y bajar escaleras, tarea que puede poner en riesgo su propia vida, y si no se instalan los ascensores verán reducida su libertad deambulatoria, y condenados a no poder salir de los limites de su vivienda.

La comunidad no se opone formalmente, pero los problemas y objeciones a la financiación son de tal calibre que equivalen a una negativa frontal a la instalación, a pesar de que los demandantes han ofrecido toda clase de fórmulas y métodos de financiación, algunas de ellas tan generosas como soportar la mayor parte del coste de instalación, e incluso han llegado a tramitar los expedientes de subvención publica prevista en los programas sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y del Ayuntamiento de esta Villa.

SEGUNDO

En este ambiente, la primera cuestión a dilucidar es si la instalación del...

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