SAP Málaga 777/2001, 7 de Marzo de 2001
Ponente | SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2001:1037 |
Número de Recurso | 116/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 777/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARROD. JOSÉ GONZALO TRUJILLODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE VÉLEZ-MÁLAGA
.JUICIO VERBAL NÚM. 497/96
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 116/99
SENTENCIA N° 777/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS
DON JOSÉ GONZALO TRUJILLO
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a siete de Marzo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal núm. 407 de 1996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vélez- Málaga, sobre obligación de hacer, seguidos a instancia de Don Jesús Luis representado en el recurso por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar y defendido por la Letrada Doña Carmen Boza Ramírez, contra Don Manuel representados en el recurso por la Procuradora Doña Carmen Blanco Cristofol y defendidos por el Letrado Don Carlos Márquez Pérez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 1998 en el juicio verbal núm. 407/96 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así. "Fallo.- Que desestimando la demanda interpuesta por el actor D. Jesús Luis , debo absolver y absuelvo a D. Manuel y Dª. Gloria , de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena del actor en las costas causadas en la instancia".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitidos trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 7 de Noviembre de 2.000, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
El actor, como propietario de la plaza de aparcamiento n° NUM000 sita en planta sótano del edificio situado en calle DIRECCION000 -Málaga, aduciendo que el demandado ha instalado dos extractores de cámara frigorífica, interesa en el petitum de la demanda que se declare que los demandados deshagan lo mal hecho y repongan la pared medianera a su estado anterior a su costa. Se acompaña a estos efectos informe elaborado por D. Jon a través del cual se aclaran los hechos en que se basa la demanda, pues este técnico informa que anexa a la pared medianera existente entre los aparcamientos de demandante y demandado, éste ha instalado una cámara frigorífica, observando como en la pared del aparcamiento del demandante hay una abertura a la altura de 1'70 metros de dimensiones 0'80 del por 0'70 metros con la finalidad de disipación calórica de la cámara frigorífica de tal forma que el grupo de intercambiador de calor forma y es límite de esa pared izquierda, lo que produce en el aparcamiento propiedad del demandante fuertes vibraciones estructurales, ruidos y emisión de vapores, llegando a la conclusión de que mediante esta...
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