SAP Madrid, 29 de Mayo de 2002

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2002:6896
Número de Recurso104/2001
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil dos.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cuotas de comunidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS APARTAMENTOS Y ESTUDIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Albadalejo Martínez y de otra, como apelada demandada PROVAFI, S.A. representada por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 6 de junio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, procede desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, d. Antonio Albaladejo Martínez, en representación de la Comunidad de Propietarios de los apartamentos y estudios de la CALLE000 número NUM000 , de Madrid, absolviendo en la instancia a PROVAFI, S.A., con condena a la parte actora en las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en su extenso y un tanto confuso escrito fundamentador de su recurso de apelación contra la sentencia de instancia parece que alega en primer lugar la incongruencia de la mismapor haber acogido no la excepción de inadecuación de procedimiento sino la falta de legitimación activa de la parte actora que no ha sido invocada ni alegada por la parte demandada, al respecto basta la simple lectura de la sentencia recurrida para comprobar que lo que se estima es la excepción de inadecuación del procedimiento y no la de la falta de legitimación activa y así en el fallo de la referida sentencia se dice estimando la excepción de inadecuación de procedimiento procede desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Albadalejo Martínez en representación de la Comunidad de Propietarios de los apartamentos y estudios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, sin que el hecho de que en el Fundamento Jurídico Tercero de la citada sentencia se alegue la intima ligazón de la excepción de inadecuación de procedimiento con la de legitimación de la parte actora pueda llevarnos a la conclusión de que lo estimado es la falta de legitimación activa, por otra parte la estimación de dicha falta de legitimación activa ad...

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