SAP Madrid, 28 de Marzo de 2001

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2001:4603
Número de Recurso165/1998
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil uno.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre violación de nombre comercial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado CÍA ESPAÑOLA DE MOBILIARIO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.A. representada por el Procurador Sr. Sorribes Calle y defendida por el Letrado Don José Mª del Corral Perales y de otra, como apelada demandante CEMUSA- CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO, S.A. representada por la Procuradora Sra. Pérez Saavedra y defendida por el Letrado Don Carlos Lema Devesa, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador Dña. M. del Carmen Pérez Saavedra en nombre y representación de CEMUSA CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO, S.A. contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE MOBILIARIO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.A. y en su consecuencia declaro: 1- El derecho exclusivo y excluyente de la actora a utilizar el nombre comercial núm. 103.447 CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE MOBILIARIO URBANO, S.A. 2- Que la denominación social de la entidad demandada COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE MOBILIARIO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.A. es incompatible con el nombre comercial CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE MOBILIARIO URBANO, S.A. y en su consecuencia se condene a a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, a cesar en el uso de la denominación COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE MOBILIARIO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.A. y a modificar la denominación social por otra que no se confunda con el nombre comercial de la actora e inscribir en el Registro Mercantil el cambio de denominación social; a indemnizar en los daños y perjuicios que se determinen en trámite de ejecución de sentencia, así como a publicar sentencia en dos periódicos de difusión nacional".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de marzo de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias lasprescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el acto de la vista del presente recurso de apelación, fundamentó el mismo en primer lugar al entender que se había producido un cambio en el nombre comercial utilizado por la entidad actora que ya no era el de Corporación Europea de Mobiliario Urbano, S.A. sino el de Cemusa-Corporación Europea de Mobiliario Urbano, S.A., esta...

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