SAP Málaga 31/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:1606
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 124/06

ROLLO DE SALA 2/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE TORREMOLINOS

D. PREVIAS Nº 2526/02

S E N T E N C I A N º 31

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga once de enero de mos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, número seis de Málaga seguidos por el delito de atentado y falta de lesiones, contra, Alvaro mayor de edad, con D.N.I. NO CONSTA cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr/a Carrión Marcos y defendido por el Letrado Sr/a Jiménez Guerrero., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de octubre de 2.006, el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, aloradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declara, los siguientes hechos. Sobre las cuatro horas del día uno de septiembre de dos mil dos, Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la zona de la Nogalera de Torremolinos cuando por razones ignoradas comenzó a pelearse con el guarda de seguridad Oscar lo que fue obs3rvado por una patrulla de policía local que patrullaba por el lugar, provocando la intervención de la misma, encontrado el agente n1 NUM000 a Alvaro encima del guarda de seguridad propinándole golpes, al tratar el citado policía de poner fin a la pelea, Alvaro se revolvió y le propinó varios golpes al agente nº NUM000.

Como consecuencia de los golpes recibidos el guarda jurado sufrió lesiones de las que curó en cinco días, sin impedimento, el agente n1 NUM000 curó de sus lesiones en tres días, sin que ninguno de ellos le impidiera dedicarse a sus a sus ocupaciones habituales. " " y fallo: "que debo condenar y condeno al acusado Alvaro como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y como autor de dos faltas de lesiones a la pena, por cada falta, de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y responsbildiad personal en caos de impago de un día de responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión or cada dos cuotas impagadas y a indemnizar al agente de policía local de Torremolinos en la cantidad de cien euros, y a Oscar en la cantidad de cien euros, y al pago de las costas procésales. Se ratifica la declaración de solvencia realizada por el jugado instructor. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sr. Don Enrique Carrión Marcos, en nombre y representación de Alvaro alegando vulneración a la tutela judicial efectiva por indebida denegación de la practica de una prueba propuesta en tiempo y forma. Indebida aplicación del tipo penal del atentado y la falta de lesiones, por cuanto dichas conductas nunca debieron imputarse a titulo de dolo sino de imprudencia.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta...

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