SAP Málaga 256/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2007:1365
Número de Recurso969/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 256

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 13 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 969/2006

JUICIO Nº 1332/2003

En la Ciudad de Málaga a cuatro de mayo de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso Baltasar y Simón, que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por el Procurador Dª. MARIA NIEVES CRIADO IBASETA. Es parte recurrida Emilio, que está representado por el Procurador SR. GONZALEZ GONZALEZ, JOSE MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24.04.06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "1.- Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por don Baltasar y don Simón frente a don Emilio. 2.- Se condena a don Baltasar y don Simón al pago de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05.03.07, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones de la actora-recurrente, se alza esta parte argumentando, en síntesis: a) vulneración de los artículos 1.091 y 1.281 del Código Civil, por cuanto entiende el apelante que el Juez "a quo" no ha tenido en cuenta la intención inequívoca del recurrente de adquirir, a cuerpo cierto y por un precio alzado, la finca objeto de litis tal y como viene descrita con sus linderos en el contrato privado suscrito entre las partes, descripción coincidente con el título de propiedad que el demandado exhibió; b) vulneración del artículo 1.471 del Código Civil ; c) error en la valoración de la prueba, tanto la declaración del demandado, como en las testificales practicadas.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Todos los motivos pueden ser examinados de forma conjunta. La cuestión debatida ha quedado perfectamente delimitada en el recurso de apelación interpuesto. La apelante, en su recurso, reitera de forma clara y contundente que ha sido objeto de un engaño por cuanto la descripción de la finca en su lindero oeste (según consta en el contrato privado suscrito, en el título de propiedad del demandado, en el Registro de la Propiedad y en el catastro) no coincide con la realidad, al haberse incluido en la venta una porción de terreno que no pertenece actualmente al demandado, y ello a pesar de que, según el contrato privado suscrito, el título de propiedad del demandado, el Registro de la Propiedad y el catastro, tal porción de terreno pertenece al demandado. La apelante sostiene, además, que no fue informada de que la linde oeste no discurre por los linderos que se recogen en el contrato.

El problema se centra en determinar si ha habido un incumplimiento contractual por parte del vendedor demandado al haber transmitido la finca con menor cabida que la refleja el contrato privado de compraventa, en concreto una porción de terreno situado en la linde oeste de la finca, lo que se habría puesto de manifiesto, según la recurrente, al comprobar la descripción que de dicho lindero oeste se hace en el título de propiedad y en el Registro de la Propiedad, que no coincide con la situación real del lindero.

Hay que convenir con el Juez "a quo" que se echa en falta una actividad probatoria más prolija por ambas partes. Hubiera sido de gran ayuda la práctica de un informe pericial, habida cuenta de que el único del que se dispone (informe topográfico aportado por la demandada) no fue ratificado en juicio por su autor. En definitiva se impone, como hace el Juez de Instancia, realizar un análisis de la descripción del lindero oeste, según el Registro de la Propiedad, a fin de determinar si la descripción del mismo es coincidente o no con la finca realmente vendida. Y es que, por aplicación del artículo 1.471 del Código Civil, al haberse transmitido la finca a precio alzado, "si, además de expresarse los linderos, indispensables en toda enajenación de inmuebles, se designaren en el contrato su cabida ó número, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro de los mismos linderos, aun cuando exceda de la cabida ó número expresados en el contrato; y, si no pudiere, sufrirá una disminución en el precio, proporcional á lo que falte de cabida ó número, á no ser que el contrato quede anulado por no conformarse el comprador con que se deje de entregar lo que se estipuló".

En el presente caso el Juez "a quo" analiza la descripción registral del referido lindero, y, a través de una ajustada interpretación literal de dicha descripción concluye que no existe base para afirmar, como hace la recurrente, que la finca lindaba en su parte oeste, con el denominado "Camino del Raso". En efecto, tal y como se indica en la sentencia recurrida, tanto en el Registro de la Propiedad, como en la escritura pública que sirve de título al vendedor, como en el contrato privado suscrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR