SAP Madrid 378/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2008:6728
Número de Recurso470/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00378/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº470/2007

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 58 DE MADRID

JUICIO VERBAL Nº58/2007

DEMANDANTE/APELANTE: D. Alvaro

PROCURADOR/A: DÑA. ELOISA PRIETO PALOMEQUE

DEMANDADO/APELADO: D. Marcelino, EDICIONES ZETA, SA y D. Juan Luis

PROCURADOR/A: D. FELIPE DE JUANAS BLANCO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 378/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 58 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Alvaro, representado por la Procuradora DÑA. ELOISA PRIETO PALOMEQUE, y de otra, como apelado Marcelino, Juan Luis y EDICIONES ZETA, S.A. representado por el Procurador D. FELIPE DE JUANAS BLANCO, sobre DERECHO RECTIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25/01/07, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda de juicio verbal, promovida por D. Joaquín contra EDICIONES ZETA, SA, D. Marcelino y D. Juan Luis, representados por el procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANA BLANCO y asistido por el letrado Dª INES DE LA BARRERA MORALES, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, denegando la rectificación interesada e imponiendo las costas a la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por Alvaro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNO. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14/05/08, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor don Alvaro se alza frente al pronunciamiento de la Sentencia de instancia desestimatoria de la acción ejercitando el derecho de rectificación al amparo de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. El actor considera, en el escrito de formalización de la demanda rectora de este procedimiento, que los reportajes publicados en la revista INTERVIU nº 1595 y 1596 con los titulares "Defensor del Ecuador, acusado de ladrón de muertos" e "Inmigrantes muertos, riñones para españoles", están basados en una serie de manifestaciones y aseveraciones carentes de toda veracidad y con el único afán de causar daño a sabiendas de la falsedad de su publicación, habiéndole denegado la revista Interviú la rectificación interesada, por lo que pide se dicte sentencia condenando a los demandados a que accedan a la rectificación por él solicitada, aunque en el escrito presentado al efecto no hace concreción alguna respecto de la información publicada en la revista nº 1.596.

La Juzgadora de instancia, tras analizar las manifestaciones cuya rectificación interesa el actor con la prueba practicada, considera esencialmente que la revista menciona la fuente de información, se constata ésta con los documentos 6 y 8 aportados por la parte demandada, se pretende la inclusión de una opinión no de un hecho, se recoge el desmentido por la cónyuge del actor, se expresa que éste niega todas las acusaciones, entendiendo la juzgadora que lo que en realidad pretende el actor es obtener una reparación por la difusión de información que lesiona su honor, sin tener en cuenta que ya en el artículo se indica que él niega todas las imputaciones, por lo que lo procedente no es un proceso de rectificación, sino de protección al honor donde pueda entrarse en el examen de la información publicada, y, en consecuencia, desestima la demanda.

Contra dicha resolución interpone el actor recurso de apelación alegando que se han infringido la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y la doctrina jurisprudencial en materia de publicaciones donde se especifica que la información debe ser veraz y contrastada, desprendiéndose de las actuaciones que este deber de diligencia en la comprobación razonable de la veracidad de la noticia no la han realizado los demandados, por lo que el juzgador de instancia se equivoca, dado que las informaciones vertidas en las dos publicaciones de la revista Interviú carecen de todo apoyo real, siendo, por ello mismo, sustancialmente falsas, sin que los autores del reportaje hayan probado lo...

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