SAP Córdoba 86/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2003:268
Número de Recurso45/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 86

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos Juicio Ordinario

número 118/02

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba

Rollo: 45/2003

Asunto: 237/03

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto

contra autos de Juicio Ordinario número 118/2002, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2

de Córdoba, a instancia de HERMAGOR S.A., representa- da por la Procuradora Sra. García

Moreno y asistida por el Letrado Sr. Serrano Molina, contra ARRENDAMIENTOS URBASIERRA

S.L., represen-tada por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistida por el Letrado Sr. Del Rey

Poyol, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de ape-lación interpuesto por la

representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente

del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 6 de Noviembre de 2.002, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales Dª Eulagia García Moreno en nombre y representación de HERMAGOR S.A contra ARRENDAMIENTOS URBASIERRA S.L representada por la procuradora Dª Mª Leña Mejías; Debo declarar y declaro el derecho de propiedad de la actora sobre el vuelo de la zona descrita por el perito en el hecho tercero de la demanda y el derecho a edificar sobre la misma en las condiciones permitidas por las normas urbanísticas y con las limitaciones de los muros medianeros, condenado a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 20 de Noviembre de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 28 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 14 de Febrero de

2.003.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución

PRIMERO

El planteamiento de la litis, como acertadamente recoge la Juzgadora de instancia en el fundamento de derecho primero de la sentencia, es del siguiente tenor: Ejercita la parte actora una acción declarativa de dominio, en base a ser propietario de la finca urbana sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, finca NUM001 por aportación a la sociedad en virtud de escritura de 31/12/88. Que la entidad demandada es propietaria de la finca sita en la Plaza DIRECCION001 nº NUM002 , finca NUM003 , la cual es colindante en su parte trasera con la de la actora, existiendo una situación de entroncamiento, poseyendo la actora una habitación en el piso primero que está sobre parte de la planta baja de la finca de la demandada que se reveló a la hora de realizar la demolición, pretendiendo que se declare el derecho de propiedad sobre el vuelo de dicha zona. Opone la demandada que en el año 1914 ambas fincas constituían un solo edificio, con una superficie de 584 metros cuadrados perteneciente a D. Juan Miguel , dividiéndose en dos partes iguales de 292 m2, adjudicándose la que hoy pertenece a los actores a las hermanas Carolina y la restante a la Sra Maribel sin ningún entroncamiento, la cual entrega en permuta a D. Jose Miguel quien vende 47,60 metros cuadrados al Ayuntamiento, quedando una superficie de 244,40 metros, procediendo a la demolición parcial ocupando debido a la existencia de estructuras comunes una superficie de 235 m2, sin renuncia a los restantes, encontrándose dicha habitación en terreno perteneciente a la casa de la demandada y si hubo comunicación fue por mera tolerancia, negando el dominio invocado de contrario sobre dicha zona así como el derecho de vuelo por afectar en su caso a elementos comunes. Son requisitos de la acción declarativa la existencia de justo título, es decir, el hecho actividad o negocio jurídico suscribible en alguno de los tipos legales de adquisición del dominio o justificación dominical, la identificación de la cosa, que consiste en fijar con precisión y exactitud, la situación, cabida y linderos, sino además, ha de demostrase que el predio, identificado sobre el terreno, es aquel al que se refieren los documentos y medios de prueba, en el que el actor funda su pretensión. Es el actor el que ha de acreditar que dicha propiedad le pertenece. En el presente caso ha quedado acreditado que ambas propiedades formaban parte de una única que se segregó en varias, no solo la de las partes litigantes sino en más solares así se desprende de las inscripciones registrales, en donde a veces se habla de mitad indivisa y otras de simple segregación. La actora adquiere la finca registral nº NUM004 de 292 metros cuadrados según registro por aportación de D. Cristobal Y Dª Flora que linda por la derecha con la otra casa que sobre la primitiva se ha construido y que forma esquina a la calle DIRECCION002 , número NUM005 duplicado, y la demanda, finca NUM003 (antes NUM006 ) por escritura de 21 de agosto de 1991 que según registro consta de 247 metros cuadrados conteniendo planta baja y cuatro pisos linda por la derecha y por el fondo con la calle DIRECCION000 . La actora mantiene que al derribar la finca de su propiedad se descubrió que había una zona intrusada de 13,37 m2 situada sobre la planta baja de la finca de la demanda, pretendiendo el dominio sobre el vuelo de dicha zona. En este sentido la demanda reconoce que sobre dicha zona no ha tenido acceso y que su antiguo propietario al realizar obras no la incluyó por no afectar a los elementos comunes, insistiendo que según el registro la casa se dividió en dos, con igual número de metros. Asímismo de la documentación aportada ha quedado acreditado que el anterior propietario de la finca NUM006 , que hoy pertenece a la demandada, procedió en 1927 a construir una casa de nueva planta, cuyos planos se adjuntan.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando...

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