SAP Barcelona 127/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:3561
Número de Recurso668/2006
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 668/2006

OPOSICIÓN MEDIDA PROTECCIÓN MENOR NÚM. 494/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 127/07

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Protección de Menores, número 494/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona a instancias de Dª. Mercedes, contra la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Moscatel en nombre y representación de Dª. Mercedes debo confirmar la resolución administrativa de fecha 18 de marzo de dos mil cinco. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la desestimación de la oposición, se alza la demandante alegando en síntesis que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, en tanto se ha fundamentado única y exclusivamente en el informe del SATAV y no ha valorado la situación actual de la madre. No se solicita por la instante el retorno del menor, sino que se mantenga al mismo en situación de acogida simple en familia ajena con derecho a visitas y para el caso de que se mantenga el acogimiento preadoptivo, que lo sea sin exclusión del régimen de visitas.

Como antecedentes necesarios para resolver sobre la presente apelación, se hace necesario exponer los siguientes:

-el menor Raúl nace el 26 de marzo de 2002 y la resolución declarando al niño en situación de desamparo es de fecha 27 de marzo de 2002.

-La oposición formulada por la madre contra la resolución de desamparo es desestimada en primera instancia por sentencia de 27 de julio de 2003 y en segunda instancia por sentencia de esta Sala de 27 de julio de 2004

-Mediante resolución de la DGAIA de fecha 18 de marzo de 2005, se propone como medida mas favorable para el menor el acogimiento preadoptivo con suspensión de las visitas.

Entiende la apelante que la propuesta de dicha medida se hace sobre la base de los informes emitidos por la Direcció Técnica d'afers socials que hacen hincapié en dos aspectos, de una parte en la situación personal de la madre que se encuentra sin vivienda y de otra parte en la relación que mantiene con su hijo Raúl.

La sentencia parte para confirmar la Resolución de la DGIA del contenido del informe del SATAV que hace referencia también a ambos aspectos, el relativo a la relación con el niño y el aspecto material.

No puede compartir la Sala los argumentos de la parte apelante. Nos encontramos ante un supuesto en que el menor Raúl, desde su nacimiento fue separado de la madre, al acordarse inicialmente la retención hospitalaria y posteriormente el acogimiento de urgencia con visitas para la madre. Desde marzo de 2002, se ha intentado por parte de los técnicos un trabajo con la madre con la exclusiva finalidad de que la misma se dotara de recursos materiales y...

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