SAP Barcelona 695/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2004:11462
Número de Recurso313/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución695/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 313/03

Procedente del procedimiento ordinario nº 296/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal,

ha visto el recurso de apelación nº 313/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de enero de 2003, en el procedimiento nº 296/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, en el que son recurrentes DÑA. Antonieta y DON Carlos , y apelado DON Gustavo , y, previa deliberación, pronuncia

en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 29 de septiembre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada per la procuradora Pilar Albacar Arazuri, en representació de Gustavo , contra Carlos i contra Antonieta i condemno els demandats esmentats a que adoptin al bany de l'habitatge de la seva propietat, situat al PASSEIG000 NUM000 - NUM001 , NUM002 - NUM003 de Barcelona, mesures d'aïllament acústic consistents en les obres i treballs següents: 1) extreure els aparells sanitaris, 2) aixecar el paviment actual, portar-lo a l'abocador i col-locar-ne un de nou flotant sobre planxes de poliestirè expandit, 3) efectuar un doblat de tot el perímetre del bany amb un envà de 5 cm d'espessor, 4) col-locar-hi un sostre fals flotant, 5) enrajolar les parets del bany, 6) fer les feines de lampisteria i electricitat i 7) tornar a col-locar els aparells sanitaris i les aixetes, tot això per evitar que la trasmissió de soroll que provenen del bany esmentat superi els 30 decibels i dins del termini d'un mes des de la data de la notificació de la sentència amb l'advertiment de que si no ho fan així s'executaran a costa seva.

Imposo les costes del judici a la part demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, junto con su esposa, es propietario del departamento NUM004 - NUM003 , del PASSEIG000 números NUM000 / NUM001 de Barcelona y los demandados lo son del inmediatamente superior (5°-2°) en el mismo inmueble, habiéndolo adquirido de un tercero, quien alteró en forma importante la distribución de la vivienda, contrariando el proyecto inicial e instalando, mediante ampliación del espacio, un cuarto de baño con incorporación de jacuzzi, situado todo ese conjunto sobre el dormitorio principal del domicilio inferior con la correspondiente perturbación por el ruido que ocasiona.

La demanda se fundamenta jurídicamente en el artículo 7 L.P.H. y jurisprudencia interpretativa derivada, y en la súplica de la misma se peticiona la condena de los demandados bien a realizar las obras necesarias de resituación de los elementos de la vivienda, bien a la colocación de aislamientos sonoros o cuantas otras se estimasen pericialmente necesarias, para evitar la transmisión de ruidos molestos.

SEGUNDO

Como podemos observar, el petitum deducido, en cierta medida, es de opción, pues aunque motivado por la alteración estructural de la vivienda, permite ser atendido también sin la necesaria reposición a su estado anterior de los elementos variados, bastando con que el vecino adopte las soluciones que pericialmente se recomienden para evitar los ruidos y molestias.

La sentencia de primera instancia...

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