SAP Málaga 33/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2003:265
Número de Recurso241/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 33

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

DÑA. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 10 DE

MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 241 /2001

AUTOS N° 500/1998

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantia seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ALMENDRERA DEL SUR S. COOP. ANDALUZA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GALLARDO ARREBOLA, Mª DEL MAR. Es parte recurrida Pedro Miguel que está representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GOMEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3/11/00, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debi estimar y estimo la demanda formulada por el procurador D. Manuel Manosalbas Gómez en representación de D. Pedro Miguel contra ALMENDRERA DEL SUR SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA representado en juicio por la Procuradora Dª Mª del Mar Gallardo Arrebola, declarando la nulidad del acuerdo de expulsión de D. Pedro Miguel . Todo ello a la vez que se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

Notificada la resolución a las partes por el Procurador D. Manuel Manosalbas Gómez, en nombre de Pedro Miguel , se presentó escrito interesando aclaración de la referida resolución, dictándose Auto cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Decido aclara la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2000, en el sentido de precisar que no se ha producido omisión sobre la obligación de reintegrar al actor en la condición de socio ni en la de obligar a la demandada a pasar por el contenido de la declaración contenida en la Sentencia de referencia, haciendo constar expresamente que el heecho de decretar la nulidad del acuerdo impugnado lleva a la demandada a la obligación de hacer cesar los efectos que se hubieran derivado del acuerdo anulado, como pérdida de la condición de socio por la causa que se hizo en aquel expediente sancionador".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 16/01/03 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

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