SAP Córdoba 46/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2003:134
Número de Recurso511/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 46

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Menor Cuantía

Número 27/99

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena (Córdoba)

Rollo: 511/2002

Asunto: 2.629/2002

En la ciudad de Córdoba a Veintiocho de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía número 27/99, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia de Lucena (Córdoba), entre la entidad "ENVASES PLÁSTICOS ALHAURÍN S.L.", representada por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo y Aragón y asistido por el letrado Sr. Martínez Murciano, contra

la entidad "DULCEMA S.A.", representada por la Procuradora Sra. Almenara Angulo y asistida por el letrado Sr. Guiote Ordoñez, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 2.002, por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Lucena (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo y Aragón, en nombre y representación de ENVASES PLASTICOS ALHAURIN SL, contra DULCEMA S.A. representada por la Procuradora Sra.Carmen Almenara Angulo, y estimándose parcialmente la reconvención formulada por esta última contra aquella, acuerdo declarar compensadas las cantidades recíprocamente adeudadas por las partes, condenando a ENVASES PLASTICOS ALHARIN SL a abonar a DULCEMA SA, el sobrante a su favor por importe 2.769.841 pesetas (16.647,08 Euros), en concepto de principal más los intereses de dicha cantidad desde la fecha en la que la presente sea notificada a las partes.

Con imposición de las costas de la demanda a la parte actora, y sin especial pronunciamiento respecto de las de la reconvención, debiendo cada parte, abonar las causadas a su instancia y las comunes por su mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 17 de Julio de 2.002, que se tuvo por preparado por resolución 12 de Septiembre de 2.002, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a las contrapartes por término legal, para que presentaren escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación en el día 27 de Enero de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte recurrente se alza contra la sentencia de instancia por dos motivos, uno atinente al fondo de la cuestión, por entender que el Juzgador "a quo" ha incurrido en error en la valoración de la prueba, fundamentalmente en la pericial, pero también en la testifical y en la de confesión judicial, y otro relativo al pronunciamiento sobre costas, ya que se le han impuesto las de la demanda principal, cuando la desestimación de ésta ha sido por compensación y no porque se declare la inexistencia del crédito.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, expuesto de un modo algo confuso, poco sistematizado y con una acritud o acidez que es innecesaria a la hora de postular la tutela legítima de los intereses de los patrocinados, se ha de hacer una puntualización que, de por sí, conduciría a la desestimación del mismo. Como dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 152/1998, de 13 de julio, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium"; esta Sala, en sentencia de 15 de julio de 1998 dijo: La segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia: así se expresan literalmente las sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 1997, fundamento 1ª A, y de 5 de mayo de 1997, fundamento 3ª A, primer párrafo, reiterando lo ya expresado por las sentencias de 7 de junio de 1996 y 24 de enero de 1997, lo que había sido mantenido también por la sentencia del Tribunal Constitucional 3/1996, de 15 de enero. E insiste la de 28 de marzo del 2000: el recurso de apelación es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias definitivas con la finalidad de su sustitución por entender la parte recurrente un error en el juicio.

Ahora bien, aunque reiteradamente se ha dicho que la segunda instancia es una fase procesal que da lugar a un nuevo examen completo de...

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