SAP A Coruña, 17 de Enero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2003:82 |
Número de Recurso | 39/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil tres.
En el recurso de apelación civil número 39/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 152.559 Pts., seguido entre partes: Como Apelante: MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA (siendo su procurador en primera instancia la Sra. Mar Penas Francos) y Apelado: D. Juan Luis (siendo su Procurador en primera instancia el Sr. José Manuel Lado Fernández) y declarado rebelde Dª Estefanía .- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, con fecha 20 de Septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lado Fernández en nombre y representación de D. Juan Luis contra Dª Estefanía en rebeldía en autos y la entidad aseguradora "Mutua de Seguros Panaderos de Valencia" representada por la Procuradora Sra. Penas Francos. Debo condenar y condeno alos demandados, de forma conjunta y solidaria, a satisfacer a la parte actora la cantidad de 145.599 pesetas (euros 875,07) por los daños ocasionados. Condenando a la compañía aseguradora a pagar a la parte actora el interés legal previsto en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro que tuvo lugar el día 9 de marzo de 2001. Con imposición de costas a los demandados".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de Enero de 2003, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Aunque ciertamente en la demanda no se menciona al hermano del actor como propietario del coche, tampoco hemos de olvidar, por una parte, que el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico solo tiene...
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