SAP Barcelona 664/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:12986
Número de Recurso648/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 648/06

Procedente del procedimiento nº 127/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 648/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día19 de

junio de 2006, en el procedimiento nº 127/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, en el que son

recurrentes NACIONAL SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, y apelado DON Matías, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 21 de diciembre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JOAQUÍN PRECKLER DIESTE en nombre y representación de NACIONAL SUEZA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a DON Matías, imponiendo a la actora las costas del juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendidas las alegaciones vertidas por las partes y el contenido de la resolución recurrida, la cuestión litigiosa se centra en determinar si, habiendo concertado el demandado un seguro obligatorio del automóvil y, además, un seguro voluntario de responsabilidad civil por cantidad ilimitada con la actora, puede ésta repetir contra el mismo por las cantidades que satisfizo por los daños y perjuicios causados por el demandado con ocasión de un accidente de tráfico, al haber sido condenado éste último como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir con sus facultades mermadas a consecuencia de una ingesta alcohólica previa.

Al respecto hay que indicar, en primer lugar, que lo previsto en el artículo 10,a) del Decreto Legislativo 8/2004, relativo al derecho de repetición, es aplicable al seguro obligatorio y, no en principio y como se analizará, al seguro voluntario, también concertado en este caso, sin que sea posible separar totalmente los dos seguros concertados como si se tratase de dos contratos independientes y esencialmente diferentes, no teniendo nada que ver el uno con el otro, para de este modo aplicar únicamente al accidente y a la consiguiente indemnización el seguro obligatorio.

En este punto la responsabilidad civil ilimitada es complementaria o suplementaria del seguro obligatorio, tanto en un aspecto cuantitativo como en un aspecto cualitativo de éste último, lo que se traduce en la consecuencia de que dicho seguro voluntario cubre las cantidades que excedan de las previstas para el seguro obligatorio y además, y en principio y a salvo de una exclusión o limitación expresa detallada y aceptada en forma por el asegurado, los siniestros o riesgos excluidos por éste.

Dicho carácter del seguro voluntario tiene su reflejo en el artículo 2.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que en la redacción introducida por la ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que ''Además, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR