SAP Toledo 75/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2007:251
Número de Recurso98/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00075/2007

Rollo Núm. 98/06

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Illescas

J. Ordinario Núm. 647/04

SENTENCIA NÚM. 75

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 98/06, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 647/04, en el que han actuado, como apelante D. Iván, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Rodríguez; y como apelados D. Fidel, Pedro Francisco, D. Sergio y D. Gaspar, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Cabañas Rodriguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 22 de noviembre de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se desestima la demanda presentada a instancia de Iván contra Fidel, Pedro Francisco, Sergio y Gaspar, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Iván, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Definido el derecho real de servidumbre de luces y vistas como aquél gravamen que recae sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño en cuya virtud el titular del predio dominante puede imponer limitaciones que redundan en beneficio de su particular dominio y le permiten tener vistas mediante la apertura de ventanas, balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino sin limitación de distancia, es notorio que la constitución de aquél derecho en virtud del título (entendiendo por tal todo acto jurídico oneroso o gratuitos intervivos o mortis causa) precisa, como regla general, su acreditación, siendo necesario el reconocimiento del dueño del predio sirviente otorgado en escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, para que pueda producir plenos efectos respecto de terceros. En este sentido la servidumbre, en cuanto carga o limitación del dominio, deberá...

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