SAP Córdoba 457/2002, 13 de Noviembre de 2002

PonenteANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APCO:2002:1559
Número de Recurso390/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2002
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 457

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN.

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.

DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Montilla (Córdoba)

Autos: Juicio de Cognición nº 12/01

Rollo: 390/02

Asunto: 2.074/02

En la ciudad de Córdoba, a trece de noviembre de 2002.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Cognición número 12/01, seguidos en el Juzgado referenciado a instancia de ALVEAR, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Portero Castellano, siendo en esta alzada parte apelante y apelada, contra D. Eusebio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Moreno Gómez, siendo en esta alzada parte apelante y apelada, al que han sido acumulados los autos de Juicio de Cognición número 59/01 a instancia de D. Eusebio con la misma representación procesal, contra ALVEAR, S.A., también con la misma representación procesal, contra EXPLOTACIONES PEBA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Requena Jiménez y contra FRUTAS CARPIO, S.A.L., D. Jose Augusto y Dña. Milagros , todos ellos en situación de rebeldía, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso la Iltma. Sra. Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr./a. Juez de Primera Instancia nº 1 de Montilla (Córdoba), con fecha doce de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Portero Castellano en nombre y representación de la entidad Alvear S.A. contra D. Eusebio absolviéndolo de las pretensiones deducidas en su contra y con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Moreno Gómez en nombre y representación de D. Eusebio contra la entidad Alvear, S.A., Explotaciones Peba, S.A., Frutas Carpio S.A.L,

D. Jose Augusto y Dña. Milagros , declarando constituída servidumbre legal y forzosa de paso a favor de la finca del actor - registral 23.408N, parcela catastral 249-a-, a través de la finca propiedad de la entidad Alvear, S.A. - registral 16.380 N, catastral 250- que representa el predio sirviente y que tendrá el carácter, la anchura y trazado que se expresa en el informe emitido por el perito imparcial Sr. Luis Antonio y que se da aquí literalmente por reproducido en cuanto a dichos extremos, previo el abono de la indemnización correspondiente a favor de la entidad Alvear, S.A. que se fijará en trámite de ejecución de sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha constitución, ordenando finalmente, una vez constituída la servidumbre, sea inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, absolviendo al resto de los codemandados de las pretensiones contra ellos deducidas y condenando a la entidad Alvear S. A. al pago de las costas, salvo las causadas por los codemandados absueltos, a cuyo pago condeno al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de ALVEAR, S.A., se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 25 de junio de 2.002, que se tuvo por preparado por resolución de 26 de junio del mismo año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso e impugnación de la sentencia y, remitidas las actuaciones a este Tribunal que, no considerando necesario, para la más acertada formación de una convicción fundada, la celebración de la vista, señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día 4 de noviembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida excepto en lo que expresamente se manifieste en la presente resolución.

PRIMERO

En primer lugar procede examinar el recurso de ALVEAR, S.A., que, como primer motivo alega la infracción, por inaplicación, de la doctrina legal y jurisprudencia definidora de la acción negatoria de servidumbre y sus efectos.

La entidad apelante ejercitó, en primera instancia, acción negatoria de servidumbre de paso, alegando que su finca estaba libre de servidumbre de paso a favor de la finca del demandado y solicitando se dictara una sentencia que así lo declarase.

A esta pretensión se opuso el demandado alegando que no ha abierto en la finca de la actora ningún camino y que la salida que viene utilizando y que no está en tierras de la actora, ha existido siempre, desde tiempo inmemorial como signo aparente de servidumbre y, en base a tales alegaciones, a su vez, ejercitó acción de declaración de servidumbre aparente de paso y subsidiariamente, de constitución de servidumbre forzosa de paso, resultando acumulados ambos procedimientos que son resueltos por la sentencia ahora recurrida.

Según los arts. 539 y 540 C.C. y doctrina jurisprudencial consolidada, la servidumbre de paso, por su carácter discontínuo, sólo puede adquirirse en virtud de título y, a falta del mismo, por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por sentencia firme, pero nunca por prescripción adquisitiva por prohibirlo los arts. 537 y 539 C.C. salvo que se trate de posesión inmemorial comenzada antes de la promulgación del Código Civil.

Para que prospere una acción negatoria de servidumbre, el actor no está obligado a probar que su propiedad se encuentra libre de cargas, siendo...

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