SAP León 462/2000, 17 de Julio de 2000

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2000:1639
Número de Recurso699/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2000
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 462

Iltmos. Sres:

Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente accidental

Don Luis Adolfo Mallo Mallo.- Magistrado

Don Manuel García Prada.- Magistrado

En León a diecisiete de Julio de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Banco Hipotecario de España representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistido de la Letrado Dª Pilar Morán Lozano y como apelado Hotel Toneo S.L. representado por la Procuradora Dª. Mercedes Pérez Fernández asistido del Letrado D. José Luis Corral González actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Cistierna, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Rey contra Hoteles Leoneses S.L. y contra el Hotel Toneo S.A debo declarar la validez del contrato de arrendamiento de fecha de 1 de diciembre de 1.986, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La Procurador Fernández Rey en representación de Banco Hipotecario interpuso recurso de apelación, emplazándose a las partes y remitiéndose el procedimiento a esta alzada.

TERCERO

Incoado rollo de apelación se personaron el Procurador Fernández Cieza en representación del Banco Hipotecario de España y la Procuradora Pérez Fernández en representación de Hotel Toneo S.A. se tramitó en forma y se señaló día para la celebración de vista en que por el Letrado de la parte apelante, se interesó la estimación del mismo y que se declarase la nulidad del contrato dearrendamiento y subsidiariamente su extinción por la ejecución hipotecaria ejercitada, todo ello con imposición de las costas a la parte contraria, cuya dirección letrada interesó la desestimación del recurso y la confirmación de dicha resolución con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Acordada la práctica de diligencia para mejor proveer se llevó a cabo la prueba documental, dándose conocimiento de su resultado a las partes quienes hicieron las alegaciones que estimaron oportuno dictándose sentencia fuera de plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SIN ACEPTAR los de la resolución de instancia

SEGUNDO

La sentencia de instancia en la que se desestima la demanda de juicio declarativo de menor cuantía instado por el Banco Hipotecario de España ante el Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna contra las entidades mercantiles Hoteles Leoneses S.L y Hotel Toneo S.A: ha sido recurrida en apelación por la parte actora interesando su revocación y que con estimación de la demanda se declare la nulidad o subsidiariamente la extinción de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 1.986 celebrado entre las partes demandadas presentado por la representación del Hotel Toneo S.A: en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra el mismo ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid con el nº 1.811/83 , peticiones que son impugnadas por la representación de Hotel Toneo S.A: interesando su desestimación y confirmación de la sentencia con imposición de costas.

TERCERO

La sentencia de instancia desestimatoria de la demanda sobre la base que la actora tenía claro conocimiento de la existencia del contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de diciembre de

1.986 entre Hoteles Leoneses S.L. como arrendadora y Hoteles Toneo S.A. como arrendataria y en base a que en modo alguno se ha acreditado que el contrato careciera de causa o que la misma fuese ilícita ha sido recurrida en apelación argumentándose error en la ponderación probatoria, inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de los contratos de arrendamiento en los supuestos de simulación o fraude, inaplicación del artículo 6 del Código Civil en cuanto contrato supuesto de la denominada jurisprudencial de levantamiento de velo, y aplicación...

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