SAP Madrid 136, 22 de Febrero de 1999

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso82/1998
Número de Resolución136
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Alcalá de Henares bajo el núm. 95/97 y en esta alzada con el núm. 82/98 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Daniel , que actúa por sí y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Grajera de Torres, y, como apelado, Don Millán , que actúa por sí y bajo la dirección de la Letrada Doña María del Mar Arribas Antón.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 22 de Octubre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Sin entrar en el fondo del asunto, por apreciar la falta de legitimación pasiva invocada por el codemandado personado en autos, desestimo la demanda formulada por D. Daniel contra Don Millán y Dª Leonor , declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, debiéndose alzar el embargo preventivo en su día acordado sobre sus bienes una vez firme la presente resolución, y sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por Don Daniel se interpuso recurso de apelación, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas suplicar su revocación y la estimación de la demanda.

TERCERO

Admitido que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, la que presentó escrito de impugnación, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas, suplicar la confirmación de la sentencia recurrida de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal, mediante oficio de fecha 28 de Enero de 1998, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de señalamiento para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que encabeza el procedimiento de que este recurso deriva, por Don Daniel se ejercita acción en reclamación de cantidad contra Don Millán y contra su esposa Doña Leonor a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, lo que fácticamente ampara en que el referidodemandado tenía relaciones con el demandante, dejando de abonarle la suma de 372.000 ptas., importe de un cheque y tres pagarés, los que en vía amistosa intentó cobrar, sin conseguirlo, como tampoco por medio de la denuncia presentada y las diligencias penales tramitadas, archivadas por destipificación del cheque en descubierto; el demandado Don Millán comparece para oponerse, y lo hace alegando la excepción de falta de personalidad por no tener el carácter o representación con que se le demanda, en base, señala, a que la demanda ha sido contra él interpuesta en base, al parecer, a unas relaciones comerciales que el demandante mantuvo contra el mismo, siendo dicha circunstancia totalmente errónea, equívoca e inexacta, señalando es Administrador único de la DIRECCION000 ., y es con ésta con quien el demandante ha mantenido siempre las relaciones comerciales, interviniendo el demandado en nombre y representación de dicha Sociedad como Administrador único de la misma, nunca en propio nombre y derecho, señalando que el cheque...

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