SAP Sevilla 307/2004, 30 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2780 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 307/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 307
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev.11
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1550/04-R
JUICIO Nº
805/03
En la Ciudad de SEVILLA a treinta de Junio de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio Ordinario sobre terceria de dominio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Elisa que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador D. José Enrique Ramírez Henández contra BANCO DE ANDALUCIA que en el recurso es parte apelada, representada por el procurador Dª Mª Dolores Romero Gutiérrez.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de Noviembre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Enrique Ramírez Hernández, en nombre y representación de Doña Elisa , debo mandar y mando ratificar el embargo trabado respecto de la finca descrita en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, que constituye la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº NUM001 de esta Ciudad, Sección San Juan de Aznalfarache debiendo condenar y condenando a Doña Elisa a estar y pasar por tal declaración y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la demandante".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO en expresa el parecer del Tribunal.
En el régimen de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, la Jurisprudencia, plasmada en las SS.T.S. de 4 Abril 1980, 24 Noviembre 1986, 26 Julio 1994, 18 Abril 2001 y 18 Febrero 2002, el embargo, como declaración judicial de afectación de bienes, incorporados al patrimonio del deudor, al proceso de ejecución, existe jurídicamente desde que es decretado legalmente por la Autoridad judicial, con independencia de su anotación preventiva en el Registro inmobiliario que no tiene valor constitutivo.
Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil cualquier duda al respecto es eliminada, al disponer el Artículo. 587 que el embargo se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba