SAP Málaga 147/2007, 7 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2007:518 |
Número de Recurso | 949/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE MÁLAGA.
JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1314/2004.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 949/2006.
SENTENCIA Nº 147/2007
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
En la Ciudad de Málaga, a siete de marzo de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación,
ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1314 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de doña Lucía y doña Nieves, representadas en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Carlos Garrido Marquez y defendidas por el Letrado don Juan Jiménez Díaz, contra la entidad mercantil "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Gracia Conejo Castro y defendida por el Letrado don Eduardo Fernández Donaire; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga se siguió proceso ordinario número 1314/2004, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veinticuatro de abril de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Lucía y doña Nieves frente a la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se condena a la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a que indemnice a doña Lucía en la suma de ocho mil setecientos veinticuatro euros con setenta y tres céntimos, con más el interés del veinte por ciento desde el día 28 de febrero de 2004 hasta el día del pago. 2.- Se condena a la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a que indemnice a doña Nieves en la suma de seis mil seiscientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos, con más el interés del veinte por ciento desde el día 28 de febrero de 2004 hasta el día del pago. 3.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia".
Contra la expresada sentencia, en tiempo, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
Contra el fallo condenatorio dictado en la anterior instancia se alza la representación procesal de la entidad aseguradora demandada llevando a cabo argumentación de disconformidad con la misma interesando su revocación mediante el dictado de otra sentencia del tribunal colegiado por el que se desestimara la demanda promovida en su contra imponiendo las costas procesales causadas en primera instancia a la demandante, cuestión que exige, con carácter previo a su análisis, tratar el puntual extremo de naturaleza estrictamente procesal introducido por la demandante-apelada en su escrito de oposición al recurso formalizado de adverso, al constituir óbice a los motivos defendidos por la recurrente, debiendo precisarse al respecto que el artículo 449.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con la finalidad pragmática de proteger al perjudicado y en evitación de recursos abusivos determina expresamente que en...
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